Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 22 al 28 de febrero del 2026
Martes 24 de febrero del 2026
¿Trabajas y tienes otro negocio? La Corte define cuándo es competencia desleal. Infórmate
La Corte Suprema de Justicia de la República precisó los elementos necesarios para la configuración de la competencia desleal como falta grave y, por ende, como causa justa de despido en el régimen laboral de la actividad privada.
Mediante la Casación N.° 7377-2023 Junín, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Poder Judicial, el supremo tribunal estableció que para la configuración de dicha falta deben concurrir, de manera conjunta, los siguientes elementos:
-Que el trabajador realice por cuenta propia o de terceros, en otra empresa, actividades de la misma naturaleza que las desarrolladas para su empleador y vinculadas al giro del negocio de este último.
-Que exista intención de atraer la clientela del empleador hacia la actividad paralela que desarrolla el trabajador.
El colegiado reafirma así la posición sostenida por la doctrina laboral, citando, entre otros, al laboralista Carlos Blancas Bustamante.
Asimismo, precisa que no basta la mera vinculación con una empresa competidora, sino que debe acreditarse un conjunto de actos positivos orientados al desarrollo de prácticas desleales.
A ello se suman los elementos estructurales de la competencia desleal, conforme a la doctrina y jurisprudencia:
-Concurrencia de actividades entre empresarios.
-Oferta de servicios iguales o equivalentes.
-Dirección a un mismo mercado, público objetivo o sector económico.
En consecuencia, la competencia desleal como falta grave solo se configura cuando confluyen todos estos elementos, en concordancia con el literal d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Conozca la nota aquí
Miércoles 25 de febrero del 2026
Magistratura delimita supuesto de desnaturalización de la suplencia
El contrato de trabajo de suplencia se desnaturaliza si finalizada la suspensión de la relación laboral del trabajador titular de la plaza que cesa por límite de edad, el trabajador suplente continúa laborando bajo consentimiento del empleador.
Además, el empleador que ordena al trabajador suplente prestar sus servicios en lugar geográficamente distinto, al lugar del trabajador suplido incurre en un ejercicio irrazonable del ius variandi.
Estos son los principales criterios jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia recaída en la Casación N.º 29296-2023 Junín emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Así, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto de desnaturalización del contrato de suplencia, y un supuesto de ejercicio irrazonable del ius variandi dentro del régimen laboral privado. Conozca la nota aquí
Viernes 27 de febrero del 2026
PJ delimita caso de traslado indebido de carga probatoria
Exigirle al trabajador que acredite hechos con medios probatorios que únicamente pueden ser proporcionados por el empleador –como la presentación de los libros de planillas–, supone una indebida inversión de la carga de la prueba.
Esto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497), debido a que quien está en mejores condiciones de adjuntar dicho documental no es el trabajador, sino el empleador.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación N.º 23884-2023 Del Santa, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios convencionales y otro, sujeto a la referida ley.
Con ello el mencionado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto de indebida inversión de carga de la prueba. Conozca la nota aquí
Sábado 28 de febrero del 2026
Corte Suprema: La alerta es requisito concurrente para la notificación
El envío de las alertas a las empresas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante correo electrónico o servicio de mensajería, cada vez que esta entidad supervisora deposite un documento en las casillas electrónicas de las empresas, constituye un requisito concurrente a los ya establecidos para la validez de esa notificación electrónica.
Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia de la Casación N.° 15095-2023 Ica, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de resolución administrativa.
Con ello, dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) interpreta de manera armónica, coordinada e íntegra los artículos del DS N.º 003-2020-TR, que regula el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de la notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Sunafil. Conozca la nota aquí
Lea también en El Peruano:
? El titular del @MTPE_Peru, Óscar Fernández, y el gerente general de la empresa Icatom SA, Fernando Martínez Ramos, firmaron un convenio que permitirá contratar a jóvenes capacitados por el programa Jóvenes Productivos.