Derecho
Periodista
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Esto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497), debido a que quien está en mejores condiciones de adjuntar dicho documental no es el trabajador, sino el empleador.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación N.º 23884-2023 Del Santa, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios convencionales y otro, sujeto a la referida ley.
Con ello el mencionado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto de indebida inversión de carga de la prueba.
Antecedentes
En el caso de la casación, un trabajador del sector pesquero presenta una demanda para que se ordene a la corporación pesquera a la cual demanda el reconocimiento de su vínculo laboral desde una fecha determinada, así como el pago de una serie de beneficios convencionales más costos y costas. Toda vez que declara que laboró en una empresa pesquera por un tiempo pasando luego a laborar a otra del mismo rubro por transferencia de personal y que, finalmente, fue absorbida por la corporación pesquera demandada, correspondiéndole así los beneficios y condiciones de trabajo establecidos previamente a dicho traslado.
El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente revocó esa sentencia, declarando infundada la demanda.
Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 23.4 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, relacionado con la carga probatoria.
Conforme a este artículo, cuando corresponda, incumbe al demandado señalado como empleador la carga de la prueba del pago, del cumplimiento de las normas legales y de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. Asimismo, la existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado así como el estado del vínculo laboral y la causa del despido.
El demandante argumenta que el colegiado superior no consideró que en la demanda se solicitó como medio probatorio, la exhibición de los libros de planillas que recibió la corporación pesquera demandada, medio probatorio que –según indica– acreditaría su continuidad laboral a consecuencia de las transferencias realizadas.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el colegiado superior trasladó la carga de la prueba que le corresponde a la corporación pesquera demandada, exigiéndole al trabajador demandante la presentación de los libros de planillas de las empresas en las que laboró y que la corporación pesquera recibió producto del traslado y absorción efectuados.
Con ello, la sala superior contraviene los fundamentos que sustentan el proceso laboral, así como el sistema de carga de prueba regulado en el artículo 23 de la Ley N.° 29497, el cual tiene como fundamento facilitar la prueba en un contexto epistémicamente desventajoso para el trabajador, para garantizar una tutela efectiva de sus derechos fundamentales, especialmente en aquellas circunstancias o situaciones en que le resulta difícil la prueba del hecho lesivo del derecho vulnerado, indica el colegiado supremo.
Así, el máximo tribunal determina que exigirle al trabajador que acredite hechos mediante pruebas que solo pueden ser proporcionadas por el empleador como los libros de planillas supone una indebida inversión de la carga de la prueba contenida en el artículo 23 de dicha ley. Toda vez que quien está en mejores condiciones de adjuntar aquel medio probatorio documental no es el trabajador, sino el empleador.
El colegiado colige entonces que el razonamiento de la sala superior afecta el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, y perpetúa una desigualdad fáctica que el ordenamiento jurídico busca corregir mediante el principio de facilitación probatoria.
Por lo expuesto, entre otras razones, la Sala Suprema declara fundada la casación.
Sistema
A criterio de la Sala Suprema, el sistema procesal contiene reglas que coadyuvan a la correcta resolución de las controversias laborales, estableciendo reglas especiales de redistribución del “onus probando” (carga de la prueba).
En el caso de la carga de la prueba, se trata de un instituto claramente fundado en el principio de facilitación probatoria que en su aspecto dinámico vincula a los deberes y facultades del órgano jurisdiccional en relación al trámite probatorio; y están ordenadas gravitalmente hacia la función valorativa judicial que se dibuja, en consecuencia, a favor de la parte débil, explica el supremo tribunal adoptando la opinión jurídica del laboralista Paul Paredes Palacios, contenida en “Prueba y presunciones en el proceso laboral”. Primera Edición, 1997, Lima.
En ese sentido, añade, los caminos favorables a la búsqueda de la verdad, en este aspecto del principio, serían tres: el fomento a la utilización de presunciones simples, un manejo dúctil de la carga de la prueba y la reducción de la medida de la prueba o grado de prueba suficiente y necesario para fijar un cuadro fáctico dentro de la libre apreciación de la prueba, sobre todo en los supuestos de extrema dificultad probatoria, detalla la Sala Suprema, también a tono con la opinión de Paredes.