Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 15 al 21 de febrero del 2026
Martes 17 de febrero del 2026
Concurso de infracciones: se sanciona la más grave
La Corte Suprema reafirmó que aunque una misma conducta puede originar diferentes infracciones en materia administrativa, únicamente debe ser sancionada aquella que reviste mayor gravedad.
Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review, en el que da cuenta de la sentencia recaída en la Casación Laboral N. º 13605-2023 Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara fundado en parte aquel recurso interpuesto por una empresa minera dentro de un proceso contencioso administrativo sobre nulidad de resolución administrativa.
De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa uno de los lineamientos para la aplicación de las multas administrativas. Conozca la nota aquí
Miércoles 18 de febrero del 2026
Registro de asistencia: Suprema exige resguardar su integridad
El registro de control de asistencia, sea en soporte físico o digital, debe incorporar mecanismos de seguridad e integridad documental que imposibiliten su alteración, manipulación, deterioro o pérdida, garantizando la inviolabilidad de los registros; sin que ello implique que el empleador tenga facultad alguna para su modificación retroactiva, discrecional o, incluso, para su anulación.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 4636-2023 Arequipa emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de resolución administrativa.
De esta manera, dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa los parámetros a tener en cuenta para la implementación del registro de control de asistencia.
Suprema delimita supuesto de despido nulo antisindical
Si bien la disolución y liquidación de una empresa extingue los contratos laborales, incluidos los de los trabajadores con fuero sindical, el cese de los trabajadores sindicalizados debe ser el más remoto.
Por ende, en caso de disolución y liquidación de una empresa, el despido será antisindical (despido nulo) si los trabajadores sin fuero siguen laborando en actividades residuales, salvo causa objetiva demostrable por parte del empleador, en razón a su especialidad y rendimiento.
Todo ello atendiendo a que la libertad de empresa, si bien garantiza el derecho al cese, en este acto no debe ser lesivo a la moral, la salud, ni a la seguridad pública.
Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia en Casación Laboral N.º 20549-2023 Lima Este, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de reposición por nulidad de despido, sujeto a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto de despido nulo antisindical en el contexto del régimen laboral de la actividad privada. Conozca la nota aquí
Viernes 20 de febrero del 2026
Presunción de veracidad: PJ aclara criterios de aplicación
Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción, siempre que observen los requisitos establecidos, gozan de presunción de veracidad. Sin embargo, dicha presunción no se extiende al análisis o calificación jurídica que pueda efectuarse a partir de esos hechos. En consecuencia, la imposición de una sanción administrativa debe superar el umbral de toda duda razonable y sustentarse en una valoración probatoria suficiente.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en la sentencia recaída en la Casación N.° 24056-2023 Del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de resolución administrativa tramitado conforme a la Ley N.° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal del Poder Judicial fija pautas sobre la aplicación de la presunción de veracidad en el marco de las inspecciones administrativas, como las realizadas por la autoridad inspectiva de trabajo. Conozca la nota aquí
Lea también en El Peruano:
??El Poder Judicial capacitó, mediante la Corte Superior de Lima Norte, a más de 70 agentes policiales de la División de Orden Público y Seguridad Norte 2 (Divopus Norte 2) para la aplicación efectiva de la Ley de Flagrancia.