• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Fuero sindical y cese empresarial

Suprema delimita supuesto de despido nulo antisindical

No hay despido nulo si la liquidación fue acordada válidamente, aplicada a todos los trabajadores y sin acreditarse trato diferenciado antisindical, precisa sala del Poder Judicial.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Por ende, en caso de disolución y liquidación de una empresa, el despido será antisindical (despido nulo) si los trabajadores sin fuero siguen laborando en actividades residuales, salvo causa objetiva demostrable por parte del empleador, en razón a su especialidad y rendimiento.

Todo ello atendiendo a que la libertad de empresa, si bien garantiza el derecho al cese, en este acto no debe ser lesivo a la moral, la salud, ni a la seguridad pública.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia en Casación Laboral N.º 20549-2023 Lima Este, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de reposición por nulidad de despido, sujeto a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto de despido nulo antisindical en el contexto del régimen laboral de la actividad privada.

En la casación laboral, un trabajador textil despedido, representado por el gremio sindical del sector, interpone demanda solicitando la nulidad de su despido conforme al literal a) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728 (LPCL). Asimismo, pide su reposición solidaria en la planilla de las empresas textiles codemandadas, alegando que constituyen un grupo económico con dirección única.

Encubrimiento

Argumenta que la disolución y liquidación de la empresa empleadora que lo despidió no obedeció a problemas económicos, sino a una situación antisindical, utilizando este mecanismo para encubrir un despido violatorio de la libertad sindical. Toda vez que los trabajadores lograron mejoras salariales mediante negociaciones colectivas y arbitraje potestativo.

El Juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación, la sala laboral competente confirmó esa sentencia de primera instancia judicial en todos sus extremos, ratificando la inexistencia de un grupo económico, entre las empresas codemandadas.

A su vez, el colegiado superior descartó el fraude antisindical, debido a que el despido del demandante se enmarcó en la causa objetiva de disolución y liquidación, acto legalmente permitido por la ley, y porque la medida se aplicó a todos los trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados. También porque la afiliación del demandante al gremio de los sindicatos de trabajadores del sector fue posterior a la fecha de cese, y porque la omisión de la comunicación de cese a la Autoridad de Trabajo y al Indecopi no sanciona el cese con nulidad, sino que constituye un acto declarativo mas no constitutivo.

Ante ello, el demandante, mediante el gremio de los sindicatos, interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo V del Título Preliminar del Código Civil (CC); inaplicación del segundo párrafo del artículo 59 de la Constitución e infracción normativa por interpretación errónea del primer párrafo del artículo 59 de la Constitución Política del Perú.

Al conocer el caso en casación laboral, la Sala Suprema considera que el colegiado superior actuó conforme a ley al determinar que el cese del trabajador se produjo por una causa objetiva válida de terminación del vínculo laboral. Específicamente la disolución y liquidación de la empresa, establecida en el literal c) del artículo 46 y el literal h) del artículo 16 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, lo cual se enmarca dentro de la libertad de empresa (derecho al cese, reconocido en el artículo 59 de la Constitución y desarrollado por el Tribunal Constitucional), precisa.

Autonomía privada

Respecto a la infracción del principio limitativo de la autonomía privada y la nulidad del acto jurídico, establecido en artículo V del Título Preliminar del CC, el colegiado supremo constata que la sala superior verificó que la decisión de disolución y liquidación de la empresa se adoptó por el órgano competente y se aplicó a todos los trabajadores.

Esto demuestra que el acto de cese no fue contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, cumpliéndose así con el procedimiento de cese por causa objetiva, afirma la sala.

Justificación

La Sala Suprema considera que el demandante no ha logrado desvirtuar la justificación objetiva del despido. En efecto, la Sala Superior concluyó, de manera debidamente motivada, que la causal de disolución y liquidación de la empresa empleadora fue aplicada de forma general a todos los trabajadores, sin que se evidencie trato diferenciado. 

Asimismo, el tribunal precisa que el demandante se afilió a la federación sindical correspondiente con posterioridad a la fecha de su cese, lo que debilita el argumento de que el despido habría estado motivado por su condición sindical o por una finalidad de restricción de la libertad sindical. 

En consecuencia, la Sala Suprema concluye que la causa objetiva del despido fue la disolución y liquidación de la empresa, descartándose la configuración de un despido nulo por motivo antisindical. Tampoco se advierte que el ejercicio de la libertad de empresa —materializado en el cese de actividades— haya resultado lesivo a la moral, la salud o la seguridad públicas, ni contrario al orden público. Por tanto, se declara infundado el recurso de casación laboral.