• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 1 al 7 de febrero del 2026


Domingo 1 de febrero del 2026

Las comisiones no se consideran para pago por días de descanso

Las comisiones que perciba un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada constituyen conceptos remunerativos variables, al sujetarse al cumplimiento de metas, razón por la cual no pueden tomarse en cuenta para el cálculo del pago por días de descanso semanal obligatorios.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 8061-2023 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de pago de remuneraciones y otros.

De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita la naturaleza de las comisiones como remuneraciones complementarias variables o imprecisas dentro del régimen laboral de la actividad privada. 
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Martes 3 de febrero del 2026

Nuevas labores no siempre implican aumento salarial

La Corte Suprema de Justicia precisó que la asignación de nuevas funciones a un trabajador no generará siempre un incremento remunerativo.

Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz en su reciente Labour Law Review, en el que da cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 30775-2024 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ), con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reintegro de remuneraciones.

A criterio de dicho colegiado del máximo órgano jurisdiccional del país, el aumento remunerativo en caso de la asignación de nuevas funciones o cambio de puesto dependerá de la categoría del trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empresa empleadora. 
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Miércoles 4 de febrero del 2026

La estafa inmobiliaria implica distinguir dolo del incumplimiento

Para la configuración del delito de estafa en la venta de unidades inmobiliarias, lo crucial es diferenciar el dolo penal antecedente o concurrente del mero incumplimiento contractual de naturaleza civil.

En ese contexto, el engaño, por ejemplo, se materializa al ofrecerse departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como puede ser la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.º 741-2025 Lima, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncia sobre los recursos de nulidad interpuestos por las defensas técnicas de cuatro condenados por delito de estafa con agravantes y la defensa técnica de una de las víctimas.

Así, dicho colegiado supremo adopta un lineamiento para la configuración del delito de estafa en la venta de unidades inmobiliarias. 
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Viernes 6 de febrero del 2026

Seguridad y salud laboral: deberes inherentes al contrato

Las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo (SST) son inherentes a la dinámica del contrato de trabajo, por la cual el trabajador se somete y pone su mano de obra a disposición de su empleador.

Sin embargo, este último, a su vez, está obligado –entre otros deberes– a velar por el desarrollo de sus actividades en un ambiente óptimo, previniendo y reduciendo al mínimo el riesgo que genera la realización de las labores encomendadas.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N.° 46619-2022 del Santa emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios sujeto a la Ley N.° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo).

Con ello, se aclara las obligaciones del empleador en materia de SST existentes en toda relación laboral. 
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Sábado 7 de febrero del 2026

Sala suprema: Personal de confianza tiene tratamiento laboral especial

Pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza, que comprende, a su vez, a los trabajadores de dirección y de confianza propiamente dichos, representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los derechos laborales que le asisten, precisó la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Por citar algunos ejemplos, en la sentencia correspondiente a la Casación N.° 37905-2022 Lima dicho colegiado del Poder Judicial (PJ) señala que el trabajador de confianza puede ser sometido a un periodo de prueba mayor según el artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

A esto se suma que no tiene derecho a la indemnización vacacional cuando decidió no hacer efectivo su descanso en atención al artículo 24 del reglamento del Decreto Legislativo N.º 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores del régimen laboral privado, añade la sala.

Además, indica, el trabajador de confianza no estaba dentro de la jornada máxima de trabajo según el artículo 11 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2002-TR.

En tanto, por regla general, no forma parte de los sindicatos de trabajadores ordinarios y comunes según el artículo 12 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, detalla la sala al declarar fundada la casación interpuesta dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales, sujeto a la Ley N.º 29497. De esta manera, el colegiado supremo detalla el tratamiento legal laboral especial que tiene el trabajador de confianza sujeto al régimen laboral de la actividad privada. 
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