Estas son las principales decisiones jurisprudenciales del 25 al 31 de enero del 2026
Martes 27 de enero del 2026
Corte Suprema descarta despido fraudulento por sugerir renuncia
La renuncia del trabajador a propuesta del empleador frente al anuncio del inicio de un procedimiento disciplinario de despido por imputación de falta grave no constituye despido fraudulento en la medida que no exista comprobación real y objetiva de hechos de intimidación.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 4915-2023 Tumbes emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición por despido fraudulento.
De esta manera, la citada sala precisa que para que una renuncia constituya un despido fraudulento se requiere comprobar realmente que la renuncia se firmó bajo intimidación o amenaza ejercida por el empleador. Conozca la nota aquí
Jueves 29 de enero del 2026
¿La RMV es un sueldo base? Corte Suprema fija criterios clave para trabajadores y empleadores
La remuneración mínima vital (RMV) representa un monto mínimo legal que corresponde a todo trabajador como retribución por su labor, comprendiendo de manera general el total de sus ingresos, y no configurándose como un concepto remunerativo aislado.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N.° 10100-2023 Arequipa, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de pago de beneficios sociales y otros.
De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) determina los alcances de la RMV. Conozca la nota aquí
Sábado 31 de enero del 2026
Demanda de nulidad de despido no exime de la carga probatoria
En los casos en que se demanda la nulidad de despido deberá tenerse en cuenta que la parte laboral no se encuentra liberada de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables que permitan establecer que su despido obedeció a alguna de las causales de nulidad de despido, previstas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 18431-2023 Cajamarca, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contrato y otros, sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) fija un lineamiento a tener en cuenta en los casos de demanda de nulidad de despido, en el contexto del régimen laboral de la actividad privada. Conozca la nota aquí