• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Tribunal se pronuncia en casación laboral

Corte Suprema descarta despido fraudulento por sugerir renuncia

Se requiere comprobar intimidación ejercida por el empleador para la nulidad de la manifestación de la voluntad del trabajador.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 4915-2023 Tumbes emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado de reposición por despido fraudulento.

De esta manera, la citada sala precisa que para que una renuncia constituya un despido fraudulento se requiere comprobar realmente que la renuncia se firmó bajo intimidación o amenaza ejercida por el empleador.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral una trabajadora de una empresa farmacéutica presenta una demanda para que se declare su renuncia como despido fraudulento y en consecuencia se ordene judicialmente su reposición en el cargo de técnica vendedora.

Ello, en razón a que considera que fue obligada a renunciar por intimidación y amenaza de la empresa empleadora demandada que le habría comunicado que si no renunciaba iba a ser sometida a un procedimiento disciplinario de despido por una supuesta falta grave cometida.

El juzgado especializado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente revocó esa decisión de primera instancia judicial y, reformándola declaró fundada la demanda por lo que ordenó que la empresa farmacéutica demandada cumpla con reincorporar a la trabajadora demandante en el cargo que ocupaba antes del despido u otro similar.

Ante ello, la empresa farmacéutica demandada interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado al emitir su sentencia incurrió en inaplicación de los artículos 215° y 217° del Código Civil.

De acuerdo con el artículo 215° de dicho cuerpo legislativo hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.

Tratándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación [del acto jurídico correspondiente], según las circunstancias, añade la norma. En tanto, el artículo 217° del Código Civil señala que la amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto.

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema considera que la intimidación laboral se produce cuando un superior, compañero o subordinado utiliza la violencia o el chantaje para manipular, o intencionalmente crear en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. A partir de ello, debe considerarse que la intimidación debe afectar de manera grave e inminente al trabajador, precisa el colegiado.

En el caso, el tribunal advierte que el colegiado superior revocando la decisión del juez especializado de primera instancia, resuelve declarar fundada la demanda.

No obstante, el colegiado no comparte la decisión arribada por la instancia superior por cuanto constata que se produjo una reunión entre los representantes de la empresa demandada y la trabajadora demandante, así como también con otros trabajadores, a quienes se les imputó haber incurrido en faltas graves consistentes en la sustracción de productos de la empresa empleadora en varios locales, proponiéndoles la empresa demandada la posibilidad del inicio de un procedimiento disciplinario de despido o la suscripción de una carta de renuncia.

En ese escenario, la sala advierte que la trabajadora demandante optó por suscribir su carta de renuncia alegando en su demanda que esa propuesta del procedimiento disciplinario fue una amenaza para lograr la renuncia a su centro de labores.

Sin embargo, el tribunal no logra constatar que en ese proceso se haya producido una amenaza inminente de la empresa demandada para que la trabajadora demandante suscriba su carta de renuncia, ni logra acreditar que se haya afectado sus bienes o de los parientes conforme al artículo 215° del Código Civil. Toda vez que los actos de intimidación descritos por la trabajadora no han podido ser contrastados con otros medios de prueba.

A criterio de tribunal no basta la declaración de la demandante, sino que se requiere la comprobación real y objetiva de los hechos de intimidación que se invoca.

En ese contexto, la sala evidencia más una conducta por parte de la empresa farmacéutica demandada encuadrada en los parámetros del artículo 217° del Código Civil.

Decisión

En el caso, la corte colige que la carta de renuncia con la firma física del demandante –documento en el que se plasman prestaciones recíprocas– mantiene su plena validez en tanto no se ha acreditado, que el mismo se firmó bajo intimidación ejercida por la empresa empleadora. 

A tono con ello, el tribunal determina que la situación descrita no constituye un despido fraudulento, conforme lo expone la trabajadora demandante. 

Por ende, la sala concluye que no existió intimidación y que la decisión de la trabajadora demandante de poner término al vínculo laboral mediante su renuncia, no se encuentra incursa en causal de nulidad del acto jurídico, manteniendo sus efectos jurídicos, sin evidenciarse la existencia de un despido fraudulento. Por lo expuesto, se declara fundada la casación laboral.