• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Estos son los principales pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del 6 al 12 de Octubre del 2024

Martes 8 de Octubre del 2024


Corte Suprema: La motivación es clave en el debido proceso judicial

Los jueces de la República tienen el deber–poder de control de virtualidad y legalidad de los actos administrativos firmes cuando el derecho reconocido por la administración es manifiestamente controvertido o cuestionable, por lo que se vulnera el principio constitucional del debido proceso, en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, cuando los órganos jurisdiccionales, al emitir pronunciamiento, omiten observar dicho deber al no expresar las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión adoptada.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 34870-2022 Ucayali emitida por su Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso urgente de cumplimiento de resolución administrativa y otro.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa el mencionado deber-poder que tienen los jueces para no vulnerar el debido proceso. 
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Miércoles 9 de Octubre del 2024

Empleadores: Suprema dicta reglas para aplicar sanciones

Debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador y en el que se inicia el procedimiento disciplinario correspondiente y, en su caso, se le impone la sanción.

Esto en atención del principio de inmediatez que constituye un límite a la facultad sancionadora, el poder disciplinario del empleador que se sustenta en el principio de seguridad jurídica.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia correspondiente a la Casación Nº 25553 – 2022 Lima emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de nulidad de resolución administrativa.

De esta manera, la máxima instancia judicial establece una pauta para el ejercicio de la facultad sancionadora del empleador. 
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Jueves 10 de Octubre del 2024

Régimen público: la literalidad rige en la negociación colectiva

En materia de negociación colectiva, en el régimen público, rige el principio de literalidad como expresión de la autonomía de la que gozan las partes negociantes para regular sus intereses.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 24409-2019 Lambayeque, emitida por su Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso contencioso-administrativo. Conozca la nota aquí


Viernes 11 de Octubre del 2024

Suprema desarrolla causal de conclusión del proceso judicial

La conclusión del proceso judicial sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional se concreta cuando el interés que originó el ejercicio del derecho de presentar la demanda pertinente, como elemento intrínseco de la pretensión que justifica la postulación del proceso, desaparece antes de la decisión judicial correspondiente debido a que la pretensión formulada mediante la demanda se satisfizo fuera del proceso judicial.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 27134-2019 Piura, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara concluido un proceso contencioso administrativo sobre reintegro de subsidio por luto, gastos de sepelio y otros, sin pronunciamiento sobre el fondo por sustracción de la materia.

De esta manera, la máxima instancia judicial desarrolla la causal o figura procesal de la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional, recogida en el numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil (CPC).

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