• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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enfoque corporativo

El protesto de títulos valores en la emergencia

Ricardo Carrillo Garrath

Consejero área de litigios y arbitrajes Benites, Vargas & Ugaz

Sin embargo, ¿aquellos tenedores de títulos valores que no estén bajo el ámbito de control de la SBS podrán acogerse a dicha prórroga? Conforme a lo dispuesto en la citada resolución, la respuesta es no.En estos casos, los tenedores podrían invocar el artículo 76.1 de la Ley de Títulos Valores, que establece que “cuando la presentación de un título valor o la formalización del protesto se hicieran imposibles por mandato de disposición legal; los plazos quedan prorrogados hasta el límite que señale la norma pertinente”; toda vez que por mandato legal el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito ha sido limitado para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, atendiendo a que “donde existe la misma razón existe el mismo derecho”.

En este escenario, lo recomendable sería que el Poder Ejecutivo emita una norma legal prorrogando en estos casos también el plazo para ejecutar el protesto, a fin de evitar que dichas personas puedan verse perjudicadas en el cobro de sus respectivas acreencias.