Derecho
Entre el 1° y el 31 de enero de cada año, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) elaborará la relación de las empresas del Registro de Personas Jurídicas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez años.
Rol que remitirá a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en documento electrónico con datos estructurados, detallando la razón o denominación social, el número de partida registral, entre otra información.
Esto en aplicación del Decreto Supremo N° 219-2019-EF, que regula el procedimiento para la inscripción de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad de sociedades en el registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.
Procedimiento
Con la información recibida, la Sunat remitirá electrónicamente a la Sunarp hasta el último día de febrero de cada año la relación de sociedades no inscritas en el RUC y de aquellas que, estando inscritas en este, estén comprendidas en alguno de los supuestos de anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, detalla el decreto supremo mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427.
Corresponderá a ambas superintendencias determinar los datos estructurados, formatos, validaciones y especificaciones técnicas con que deberá elaborarse y remitirse la información correspondiente, tomando en cuenta que para la anotación preventiva, la Sunarp pondrá a disposición de sus oficinas registrales la relación de sociedades remitida por la Sunat.
La norma reglamentaria establece también que el registrador, en mérito a la relación de sociedades asignadas a su despacho que cumplan alguno de los supuestos de anotación preventiva por presunta prolongada inactividad fijados en el párrafo 6.1 del artículo 6 del citado decreto legislativo, extenderá de oficio aquella anotación en el rubro “otras inscripciones” de la partida registral de la sociedad.
Anotación que tendrá un plazo de vigencia de dos años contados desde su inscripción en la partida registral de la sociedad, y el registrador inscribirá de oficio el asiento de extinción de la sociedad por haber transcurrido ese plazo .
Para tal efecto, el registrador verificará que sobre la partida registral de la sociedad no conste título pendiente de inscripción, señala el reglamento.
Aspectos relevantes
El reglamento también establece los sujetos que podrán solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, así como la forma, el plazo y las condiciones para ello. También determina la información que deberán proporcionar las entidades a la Sunarp para la cancelación de aquella anotación. Asimismo, fija las reglas que deberá seguir esta superintendencia para proporcionar a la Sunat y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la relación de las sociedades en cuyas partidas registrales se extendió la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad para su publicación en los portales de estas instituciones. Corresponderá a estas tres instituciones coordinar los mecanismos tecnológicos de intercambio de información.