• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

Derecho

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Fijan límites máximos permisibles de ruidos

El Poder Ejecutivo estableció los límites máximos permisibles (LMP) de ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional, en atención a los criterios de protección a la salud y al ambiente.

Fue mediante el D. S. N° 005-2019-Minam, que recoge uno de los elementos previstos por el enfoque equilibrado del Anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional titulado Protección del Medio Ambiente, Volumen I-Ruido de las Aeronaves, ratificado por el Perú en 1946.

Dicho instrumento se refiere a la reducción en la fuente, con el objeto de limitar y mitigar las emisiones sonoras producidas por las aeronaves durante la navegación aérea.

La norma forma parte de diversos instrumentos de gestión ambiental que son atendidos por el Ministerio del Ambiente (Minam), y constituye una pieza que contribuye a regular y mitigar los impactos del ruido en las zonas aledañas a los aeropuertos.