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Historia Constitucional

José VadilloVila

jvadillo@editoraperu.com.pe

En 1831, el historiador y político inglés Thomas Macaulay lanzó una frase que dos siglos después continúa vigente: “mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie”. ¿Pero, qué es una Constitución? El “Murciélago”, Manuel Atanasio Fuentes, escribió en el mismo siglo que la Constitución es “la colección de reglas que determinan la forma de gobierno, viene a ser sinónima de ‘ley fundamental’, por oposición a las ‘leyes secundarias’ que arreglan los detalles.” 

Si bien algunos investigadores consideran que la tradición política peruana es autoritaria, de interrupción de la sucesión política regular y del Estado de Derecho. Sin embargo, también hay otra tradición –quizá no muy firme– de conservación del orden democrático, de respeto a la Constitución, dice Carlos Ramos Núñez, director general del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.

Liberales y conservadores

El libro Las Constituciones del Perú, editado por el Centro de Estudios Constitucionales, reúne y comenta las 12 “constituciones perfectas”; es decir, aquellas que tanto regulan la organización política como reconocen los derechos fundamentales. Queda fuera el “pacto de Tacna”, que reguló la conformación de la Confederación Peruano-Boliviana, pero desestimó los derechos fundamentales.

Cada Carta Magna ha fijado una forma política –monarquía constitucional, sistema presidencialista, cameralidad o bicameralidad, etcétera. Sin embargo, para el jurista José de la Riva Agüero había que ser muy cuidadosos para evitar ser muy literales con estos documentos.

Las constituciones contienen una ideología. La de 1839 fue una carta conservadora, que agradecía a los hacendados que se opusieron a la Confederación Peruano-Boliviana, eliminando la cláusula de la Constitución de 1834, por la cual todo esclavo al entrar en territorio peruano quedaba en libertad. Así, se permitió el tráfico esclavista.

Lo antagónico fue la de 1856, considerada la Constitución más liberal y abolicionista del país. Prohibía, por ejemplo, la pena de muerte, pero solo duró cuatro años. Lo contrapuesto fue la de 1860, conocida como “la moderada”. Hubo una de 1867 que duró un año, pues se retomó la de 1860, vigente hasta 1920. “Pero su vigencia fue, hasta cierto punto, más semántica, porque otros cuerpos legales tenían mayor valor. Recién la atribución que se le da al juez para derogar una norma por ser contraria a la Constitución se asume a partir de 1979”, explica Ramos, autor del estudio La letra de la ley. Historia de las constituciones del Perú (2019), que condensa en lenguaje sencillo el alma de cada constitución.

Si hablamos de temas económicos, la redactada en 1979 establecía que la economía peruana era “social de mercado”, mientras que la de 1993 también dice lo mismo, pero “piensa” más en una economía de mercado.

Y en temas de relación Estado-Iglesia católica es a partir de 1915 que se realiza una reforma a la Constitución de 1860 que no permitía el ejercicio público de otra fe religiosa. Aunque el tema de la separación entre Iglesia y Estado, de la construcción de un Estado totalmente laico, es una tarea pendiente.

Derechos sociales

En estos casi 200 años de historia republicana peruana, el giro sobre los derechos fundamentales del hombre ha sido sustantivo. En el siglo XIX, ni organización económica ni derechos del proletariado eran impensables con la sociedad peruana de la época.

“Los derechos sociales son más un evento que irrumpen en nuestras constituciones a partir de 1920; lo mismo que el reconocimiento del derecho a la educación, la limitación de la jornada de trabajo o el derecho de sindicalización. Inclusive es más un hecho legislativo que constitucional. Por ejemplo, la ley de accidentes de trabajo es de 1911; aparecen los gremios de textiles, panaderos… Las leyes abren el camino y luego las constituciones las consagran”, opina el jurista.

Hitos

Ramos dice que la Carta Magna de 1979 es importante porque genera la jurisdicción para el reconocimiento universal de los derechos humanos, reconociendo la competencia tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Justicia.

Otro caso es la Constitución de 1993, si bien restringió ciertos derechos sociales, tuvo entre sus virtudes la creación de la Defensoría del Pueblo; el reconocimiento de una legislación indígena; la creación de la Sunat e Indecopi.

¿Copia u original?

Muchas de las 12 constituciones peruanas desde 1823 han realizado “procesos de recepción jurídica” de otras cartas; sin embargo, cada proceso ha sido una interpretación y aplicación de acuerdo a la realidad del país.

También se han dado “exportaciones jurídicas”, como la figura de la “ratificación judicial” (el principio de la movilidad judicial de la Constitución de 1856 fue mejorada por el régimen de Augusto B. Leguía), y ha sido copiada por países como República Dominicana. Otras “exportaciones” fueron la creación de la Sunat, el Indecopi, la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional.

DATOS:

Las publicaciones del Centro de Estudios Constitucionalestienen carácter no venal.

Las Constituciones del Perú es parte de la BibliotecaJurídica del Bicentenario 1821-2021.

Se pueden descargar gratuitamente las ediciones de ladirección: https://www.tc.gob.pe/cecs/publicaciones/

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LIBROS HA EDITADO EL CENTRO DESDE JUNIO DEL 2014.


Tradición Constitucional

Para Carlos Ramos Núñez, “incluso los constitucionalistas se concentran en la Constitución vigente y poco o nada saben de las constituciones del pasado o de libros del Derecho Constitucional que se publicaban antes”. Por ello, explica que la finalidad del Centro de Estudios Constitucionales “ha sido recuperar la tradición constitucional peruana, a través de edición facsimilar de las cartas constitucionales como también la publicación de autores de Derecho Constitucional que escribieron a comienzos del siglo XIX y del XX (Colección Clásicos del Constitucionalismo Peruano): Toribio Pacheco, José Silva Santisteban, Luis Felipe Villarán, José María Quimper, Manuel Atanasio Fuentes… Queremos demostrar que hay una tradición constitucional en el Perú”.