• DOMINGO 26
  • de abril de 2026

Derecho

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Fijan nuevas pautas para la suspensión de retenciones

Independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3,062 no pagarán IR el 2019.

Así lo acordó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), al aprobar la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/Sunat, que fija nuevas pautas para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta el próximo año.

Por tanto, los referidos contribuyentes podrán solicitar ante la Sunat la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta durante el 2019, siempre que los ingresos proyectados no superen los 36,750 soles, agrega la norma.

Mientras que, si la proyección referida supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los 1,500 soles) consignando el importe a retener.

Trámite

Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones y pagos a cuenta, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su Clave SOL a Sunat Operaciones en Línea, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que durante dicho año no exceda el monto de 36,750 soles.

La administración tributaria, finalmente, precisa que los montos antes señalados serán de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta que sean entregadas a partir del próximo 1 de enero de 2019.

Identificación de extranjeros

La Sunat estableció que los extranjeros que cuenten con carné de permiso temporal de permanencia, podrán utilizarlo como documento de identificación para efectos de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como modificar o actualizar sus datos en dicha nómina. 

Ello, siempre y cuando aquel carné permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes. La medida fue adoptada mediante la Resolución de Superintendencia N° 296-2018/Sunat, que perfecciona las pautas sobre la identidad de los extranjeros para efectuar trámites en el RUC.