Economía
El Decreto Legislativo N° 1392 permitirá formalizar a 3,500 embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 6.48 de arqueo bruto y de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, así como a naves menores de 6.48 de arqueo bruto, informó el ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes.
Manifestó que el proceso de inscripción en el listado de embarcaciones para la formalización pesquera artesanal se inició la semana pasada y cerrará el 24 de octubre.
“Este proceso, al amparo del Decreto Legislativo N° 1392, está dirigido a armadores, propietarios o poseedores de una embarcación pesquera artesanal que no cuenta con permiso de pesca”, comentó Pérez-Reyes.
Regiones
El titular del Produce resaltó que las regiones con mayor número de embarcaciones pesqueras que podrán ser formalizadas son Piura, Tumbes, Áncash, Lambayeque, Lima, Ica y Arequipa.
Añadió que el proceso de formalización tiene un plazo de vigencia de dos años, dentro de los cuales el propietario de una embarcación pesquera artesanal mayor de las dimensiones establecidas obtendrá su certificado de matrícula, protocolo técnico para permiso de pesca y el correspondiente permiso de pesca artesanal.
“Este proceso cuenta con cinco pasos: la inscripción en el listado de embarcaciones para la formalización pesquera artesanal; la verificación de la existencia de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula; el otorgamiento del certificado de matrícula; el otorgamiento del protocolo técnico para permiso de pesca y el otorgamiento del permiso de pesca”, aseveró.
Asimismo, el ministro sostuvo que se autorizó, de manera excepcional, un nuevo plazo para la formalización de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 6.48 de arqueo bruto, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1273. Las inscripciones regirán hasta el 3 de noviembre.
Beneficios
Los propietarios de embarcaciones artesanales que participen en este proceso podrán mejorar las condiciones sanitarias y de preservación de los productos pesqueros que capturan.
“Asimismo, incrementarán su poder de negociación cuando realicen la venta de productos hidrobiológicos y tendrán la oportunidad de acceder a financiamiento bancario para invertir en sus herramientas de trabajo”, aseveró.
Alcances
El Decreto Legislativo N° 1392 es de aplicación al armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo, que no cuentan con permiso de pesca artesanal o que contando con este no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el certificado de matrícula.
Datos
63% de la pea ocupada del sector pesca se dedica a la pesca artesanal.
57% del pescado fresco que consume el país lo aporta la pesca artesanal.