Opinión
Ántero Flóres-Aráoz
Jurista. Expresidente del Congreso
Todo lo señalado enfrenta, por un lado, derechos y, por otro, pone en confrontación delitos. Los derechos son los de inviolabilidad y secreto de las comunicaciones y documentos privados, así como el secreto profesional; mientras que los delitos son la violación de las comunicaciones, la violación del secreto profesional y el delito de omisión de denuncia.
En cuanto a la inviolabilidad de las comunicaciones, ello no ha sucedido, pues si al principio se pensó que ellas habían sido escuchadas ilícitamente, luego se supo que fueron autorizadas judicialmente, con lo que ya no existiría violación alguna. Pero supongamos que no hubiera autorización judicial, en cuyo caso las escuchas serían ilegales; y el hecho, sancionable, además no tendrían efecto legal.
Como quiera que frente al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones existe el derecho a conocer la verdad y, por otro lado, la necesidad de preferir el interés público frente al privado, la jurisprudencia judicial y del Tribunal Constitucional ha establecido que, si en las comunicaciones irregulares se detecta comisión de delito, sí tendrán valor legal en los respectivos procesos judiciales.
En lo que se refiere al secreto profesional, tenemos que es un derecho y correlativamente una obligación, cuya violación está tipificada en el Código Penal como delito. Empero, también es delito la omisión de denuncia cuando se conoce la perpetración de delito, lo cual ocasiona que exista colisión entre ambos. Si se divulga la perpetración de delito conocido en actuaciones protegidas por el secreto profesional del periodista y su obligación de reserva, algunos lo considerarían delito de violación a dicho secreto, pero si no lo hace, otros pensarían que se cometería delito de omisión de denuncia.
Como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, habría que ponderar derechos y delitos, así como encontrar soluciones jurisprudenciales que hasta ahora parecería no se han dado.
Lo expuesto lleva a preguntarnos si la negativa de los periodistas de dar a conocer sus fuentes, en caso de que se haya cometido delito, es legítima o no, pues con su negativa se estaría cometiendo el delito de omisión de denuncia. Igual sucedería con cualquier otro profesional, sea abogado, médico, ingeniero, enfermero, obstetra y, en fin, podríamos seguir hasta el cansancio. Para nosotros, el secreto profesional es sagrado.