• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

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Sala penal suprema fija doctrina jurisprudencial

Delimitan normativa para resolver casos de usurpación

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia delimitó el marco normativo que los magistrados deberán tomar en cuenta para resolver los procesos por delitos de usurpación, así como las solicitudes de recusación de magistrados y  los casos de ofrecimiento de pruebas en segunda instancia en los procesos penales.

Esto por medio de la sentencia recaída en la Casación N° 458-2015 Cajamarca, cuyos fundamentos de Derecho, 7, 8, 9, 12, 14, 18, 19 y 20 constituyen doctrina jurisprudencial para los operadores del servicio de justicia penal en el país.

Usurpación

A criterio del supremo tribunal, los jueces deben tener presente que se produce la usurpación cuando alguien por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho sobre este, sea que el despojo se produzca invadiendo el bien, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.

En ese contexto, considera que por medio de la tipificación de este delito se pretende proteger la posesión de un inmueble, entendida como el estado de hecho consistente en mantener el dominio de facto sobre la totalidad o una parte del predio. Vale decir, la capacidad de ejercicio y goce sobre el bien.

Así, el despojo constituye la imposibilidad de ejercer el dominio sobre un bien poseído legítimamente, precisa el colegiado.

Recusación

En cuanto a la recusación de un juez penal en segunda instancia, esto es, el pedido para que un magistrado de un colegiado superior deje de conocer el proceso, la sala suprema determinó que los operadores del servicio de justicia deben tener presente que el plazo para formular tal pedido es de tres días después de conocida la causal para plantearlo, correspondiendo al recusante demostrar tal fecha de conocimiento.

En ese contexto, el supremo tribunal ordena a los magistrados que interpreten en forma sistemática y teleológica el inciso 2 del artículo 54 del Código Procesal Penal con el inciso 3 de esta disposición e inclusive con la última parte del inciso 2 de tal artículo.

Ofrecimiento de pruebas

Respecto al ofrecimiento de pruebas en segunda instancia, la sala suprema determinó que los jueces de las salas penales superiores solo admitirán las pruebas cuya existencia sea desconocida. Vale decir, que se traten de pruebas cuya existencia no conocía el que las pretende presentar, por lo que no pudo solicitar en su momento que sean puestas a conocimiento de la judicatura y de los involucrados en el proceso. 

Además, la máxima instancia judicial determinó que también puede tratarse de pruebas que, aunque se conocía su existencia, no se presentaron porque no se pudo disponer en su momento de ellas.