Derecho
El Tribunal Constitucional (TC) decidió salvaguardar la posibilidad de los adultos mayores de acceder a créditos y préstamos bancarios, sin afectar sus derechos fundamentales.
Por tanto, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05157-2014-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución estableció que la denegación del otorgamiento de préstamos a estas personas, considerando como único criterio para concederlos la edad, constituye un trato discriminatorio que afecta derechos fundamentales.
Consideró, asimismo, que los adultos mayores merecen una especial tutela por parte del Estado peruano, lo cual no solo obedece a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, sino que también se fundamenta en el hecho de que son personas que, por su experiencia de vida y conocimientos adquiridos, están en la condición de sumar considerables aportes a la sociedad.
Evaluación y riesgos
Por tanto, el tribunal constató la existencia de la posibilidad de tutelar la eventualidad de que los adultos mayores, independientemente de su edad, sean evaluados para obtener un préstamo y de que la entidad bancaria cobre el monto adeudado.
En el caso materia de aquel expediente, el Tribunal, por mayoría, declaró fundada en parte una demanda de amparo interpuesta por una pensionista, debido a que le negaron un crédito, simplemente por tener 84 años.
En este caso, el colegiado corroboró la vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que otros adultos mayores sí accedían a créditos, y a que la entidad financiera o bancaria podía adoptar medidas adicionales, en el marco de su configuración interna, para garantizar el pago íntegro de la deuda que se genere.
Esto último, como por ejemplo la figura del aval, a fin de que se garantice el pago de la deuda. Así, se tutela la posibilidad de los adultos mayores de ser evaluados para ser sujetos de un préstamo, y, del mismo modo, que el banco cobre el monto adeudado.
Concluyó, en este sentido, que el acceso al crédito para los adultos mayores permite que este segmento de la población pueda ejercer otros derechos constitucionales.
No obstante, determinó que no le correspondía ordenar, que, de forma inmediata, se otorgue al demandante el crédito solicitado, por cuanto la decisión depende del banco.
En consecuencia, ordenó que la entidad evalúe la capacidad de pago, y que, en todo caso, exponga criterios adicionales a la sola edad para determinar la viabilidad de la solicitud presentada.
Apuntes
A juicio de los magistrados del TC Óscar Urviola y José Luis Sardón, la edad es un criterio válido para diferenciar entre personas.
Pero para su colega, Carlos Ramos, la edad también debe ser una categoría protegida por el principio de igualdad.