• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Economía

FOTOGRAFIA
inversiones en el país

Reglamentan incentivos para repatriar capitales

Impuesto en caso de repatriación e inversión en el país será de 7% sobre base imponible.

En el marco de las facultades legislativas delegadas, el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

Así, el impuesto a cargo de los sujetos que se acojan al régimen se calculará aplicando la tasa del 10% sobre la base imponible.

En caso se repatrie e invierta dinero en el país, la tasa aplicable es 7% sobre la base imponible.

Período

Para este efecto, el dinero repatriado deberá ingresar al país en el período comprendido entre el día siguiente a la publicación del reglamento y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.

Asimismo, el dinero repatriado deberá invertirse y mantenerse en el país por un plazo no menor a tres meses consecutivos, contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración.

En caso de bienes o derechos que al 31 de diciembre de 2015 representaban las rentas no declaradas, el dinero repatriado a que se refiere el párrafo anterior debe provenir de la enajenación de estos.

Contra el impuesto no resulta aplicable los créditos a que se refiere el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta ni ningún otro crédito.

Inversión en el país

El dinero repatriado debe ser invertido en:

a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS.

b) Valores mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.

c) Letras del tesoro público, bonos y otros títulos.

DATOS

La base imponible la constituyen los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país a esa fecha.

El ingreso neto está constituido por el ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.