• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

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emiten jurisprudencia orientadora

Corte Suprema ratifica fuero de la justicia arbitral

Desde agosto funcionarán tres juzgados descentralizados de flagrancia.

Fue al resolver la Casación N° 2231-2016-Piura, en que mediante una jurisprudencia orientadora señala que un auto judicial sobre cumplimiento o ejecución de un laudo arbitral no puede ser sometido a un recurso de esa naturaleza.

El máximo colegiado, de esa forma, rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el Consorcio Castilla Noreste contra la Municipalidad Distrital de Castilla (Piura), en el marco de un proceso de obligación de dar suma de dinero.

Fundamento

Según la Sala, ante un auto de ejecución de laudo arbitral no procede interponer un recurso de casación, ya que este pronunciamiento no pone fin al proceso, toda vez que este concluyó en la vía arbitral, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisibilidad del citado pedido.

Así, justifica su decisión en el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, el cual refiere que el recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.

El supremo tribunal ratificó también que los laudos arbitrales tienen carácter definitivo al igual que las sentencias judiciales ejecutoriadas.

“Esto contribuye a dar seguridad jurídica a los arbitrajes, cuya aplicación es frecuente en las inversiones y actividades comerciales en nuestro país”, concluyó la sala.

Importa precisar que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema es presidida por el magistrado Enrique Mendoza Ramírez e integrada por Ángel Romero Díaz, Carmen Julia Cabello Matamala, Francisco Miranda Molina y Ulises Yaya Zumaeta.

Los magistrados, de este modo, sustentaron su decisión en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución que reconoce de forma excepcional la jurisdicción arbitral.

Surco y Surquillo

Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a partir del próximo 1 de agosto entren en funcionamiento tres juzgados descentralizados de flagrancia, dos de los cuales operarán en el distrito limeño de Surco y uno en la circunscripción de Surquillo con competencia en otros cuatro distritos.

En Surco operará el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia y el Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, con competencia territorial en los distritos de Surco, Barranco y San Borja.

En tanto, en Surquillo funcionará el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, con competencia en los distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores.

Estos órganos también verán casos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebridad.

Proceso de implementación

La actual administración del Poder Judicial, que preside Víctor Ticona Postigo, impulsa una nueva etapa en el proceso de implementación de los órganos judiciales para casos de delitos de flagrancia, la cual se encuentra orientada a la presencia de los juzgados de este tipo en los diferentes distritos de la capital de la República con el propósito de acercar más la administración de justicia a la ciudadanía. Por lo pronto, las comunas de Surco y Surquillo, en virtud a la suscripción de convenios de cooperación insterinstitucionales con este poder del Estado, proporcionarán los locales para el funcionamiento de juzgados de flagrancia.

Apuntes

Los órganos de proceso inmediato tienen competencia en casos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad.

Resuelven, además, este tipo de casos en solo horas o pocos días.