• MARTES 7
  • de abril de 2026

Derecho

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pedro grandez. director general de justicia del minjus

“Homonimia exige la debida diligencia”

¿Cuál es la relevancia de la STC Nº 01746-2013-PH/TC contra las detenciones arbitrarias por homonimia?

–Lamentablemente, no es el primer caso que lleva esta problemática ante el máximo tribunal. En decisiones anteriores también procedió a fijar un conjunto de criterios, que las autoridades judiciales y la propia Policía deben atender para no afectar innecesariamente la libertad de las personas por homonimia.

–¿A qué casos se refiere?

–En principio, el de Roberto Salazar Gutiérrez (Exp. 4542-2005-PHC/TC) o el de Jorge Sánchez Álvarez (Exp. N° 5470-2005-PHC/TC), que sentaron pautas sobre las responsabilidades propias de la Policía –por ejemplo– que no puede proceder a detener a una persona sin tener la seguridad de quien se trata; o de los órganos jurisdiccionales, que no pueden remitir órdenes de detención sin los datos específicos que logren individualizar con precisión a los implicados en alguna investigación penal.

–¿Ahora, la responsabilidad ya será más directa?

–En efecto, la novedad en esta decisión es que plantea de modo directo, que estos casos ponen de manifiesto responsabilidades funcionales, civiles y hasta penales de parte de los órganos judiciales que no actuaron con la debida diligencia en cada una de las instancias en que participaron. Eso es lo que se deduce del Fundamento 13 de la sentencia que dispone que se remita copias de los actuados a los órganos de control y la fiscalía, sin perjuicio de lo que establece el artículo 139.7 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a ser indemnizada por este tipo de actuaciones.

–Para proceder en estas situaciones, ¿qué elementos mínimos de identificación o verificación exige la justicia constitucional?

–Tanto el tribunal en su jurisprudencia, como la Ley N° 27411, que regula el procedimiento de homonimia, han precisado que no basta los datos de los nombres y apellidos, sino que resulta fundamental en este tipo de situaciones, otros datos como las características físicas, la edad, la ocupación, los nombres de los padres. Todos los datos que puedan ayudar a salvar cualquier confusión en la identidad.

–¿Lo que no ocurrió en este proceso?

–En el caso puntual, por ejemplo, la persona que buscaba la Policía en el marco de un proceso penal era mayor de 40 años, tez clara, con hijas mayores y que habría sido condenado con anterioridad. En cambio, la persona afectada con esta detención arbitraria era una persona de 26 años, de tez morena y sin hijos, ni antecedentes penales. Como se aprecia, hay una evidente negligencia y responsabilidad funcional, tanto de parte de la autoridad policial como de las autoridades judiciales, que mantuvieron dicha detención pese a esta información que aparece a primera vista en el expediente. Considero que las autoridades ante quienes se invoca homonimia, como en este caso, deben actuar con la máxima diligencia. El concepto de “identidad relacional”, que viene del ámbito de la antropología, podría ayudar en casos como estos.

–¿En qué consiste esta identidad relacional, cuyo uso recomienda para evitar más arbitrariedades?

–Se trata de un concepto más amplio al de la identidad individual, el cual plantea que cada uno suma a su identidad personal o individual, sus relaciones: ya sea familiares, profesión, oficio, amistades, etcétera. Entonces quienes buscan a un sospechoso no están detrás de un nombre, sino de un sujeto con relaciones, con familia y contactos en la sociedad. Me parece que esto es lo que hay que transmitir también al ámbito de la lucha contra el crimen y la protección escrupulosa de las libertades.

–¿Qué recomendaría a las autoridades o personas afectadas por estos casos?

– Creo importante que debemos trabajar culturalmente a favor de nuestros derechos. Es sustancial sensibilizar a los jueces, efectivos policiales y a la sociedad sobre la importancia de nuestros derechos.

“Evitemos que el sospechoso sea alguien sin derechos”

En el tratamiento de los casos de homonimia y detenciones arbitrarias, se evidencia una serie de estigmas y prejuicios, que deben ser evitados. Así, en opinión del exdirector general de la Amag Pedro Grandez Castro, se debe dejar de percibir que el sospechoso es “alguien sin derechos”, por quien no estamos dispuestos a dar batalla. “Esta es la cultura que gana espacio en un contexto en el que el populismo penal no encuentra mejor forma de combatir el delito que no sea restringiendo derechos”, dijo. Por ello, recomendó trabajar culturalmente a favor de nuestros derechos. “Hay que formar jueces dispuestos a pelear por lo más valioso que tenemos: la dignidad. No hay que permitir que campañas de restricción de derechos avancen en comisiones legislativas. Imagine a lo que estamos renunciando cuando un homónimo cae en manos de la Policía”, dijo.

El otro lado

Un mayor debate de la propuesta de reforma constitucional para aumentar de 24 a 48 horas la detención policial, propuso el profesor de Derecho Constitucional.

Hay que pensar en los inocentes cada vez que se proponga la restricción de nuestros derechos a cambio de seguridad, afirmó Grandez Castro.