Derecho
Fue al aprobar por primera vez el reglamento de seguridad para la prestación del servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, a través de las agencias de viajes y turismo, de acuerdo con el DS Nº 005-2016-Mincetur.
Así, la norma obliga a las referidas empresas a contar con un programa de manejo de riesgos y atención de emergencias, así como mantener actualizado el registro de incidentes o de accidentes.
El primero deberá considerar la identificación de los riesgos y emergencias, el análisis de la vulnerabilidad, la definición de las responsabilidades internas, funciones y responsabilidades del personal, así como el diseño de protocolos de comunicaciones y coordinaciones para hacer uso de recursos externos.
Además, el desarrollo de los procedimientos para la atención de emergencias, considerando búsqueda, rescate, primeros auxilios y evacuación, entre otros aspectos.
El segundo, referido al registro de incidentes o accidentes, deberá contener como mínimo la identificación y número de las personas afectadas, descripción del accidente, causas que lo originaron, fecha del incidente o accidente, lugar donde ocurrió con inclusión de croquis y fotos de ser factible y las medidas correctivas propuestas.
Asimismo, la identificación de la modalidad del servicio de turismo de aventura, del personal especializado para su prestación; fecha del inicio y término del servicio según programa, y fecha y hora en la que fue comunicado.
Entre las condiciones para la prestación de este servicio se exige a las agencias de viajes la entrega de información relevante al turista antes de la formalización del contrato.
En este contexto, prevé la entrega al turista de dos formatos. Uno para dejar constancia de haber recibido información y aceptación de los riesgos que involucra dicha modalidad; y la otra respecto a que se encuentra en un estado físico y de salud idóneos para llevar a cabo la modalidad de turismo de aventura a desarrollar.
Como garantías al turista se le reconoce la posibilidad de resolver dicho contrato cuando no se le hubiere proporcionado información veraz sobre las condiciones necesarias para la práctica del turismo, equipos mínimos, charla de orientación, entre otros.
La facultad de resolución del contrato también le es reconocida a la agencia de viajes y turismo, en caso el turista se conduzca de manera imprudente durante la prestación del servicio, presente exigencias que no puedan ser cumplidas o no reúna las aptitudes y condiciones necesarias para su práctica y desarrollo.
La supervisión de este servicio procederá también de oficio, y de considerarlo necesario, los inspectores podrán disponer hasta su suspensión.