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  • MARTES 3
  • de noviembre de 2026

Derecho

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DERECHO

¿Puede un juez anular una decisión sin escuchar antes a las partes? Conoce cuándo puede hacerlo

Alcances del Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Civil y Procesal Civil 2026.

Cabe señalar que el pleno jurisdiccional es un cónclave de magistrados superiores que busca adoptar un acuerdo en torno a una situación problemática vinculada al quehacer jurisdiccional. 

En el referido pleno se trató el tema “La nulidad de oficio frente al principio de contradicción en el marco de la oralidad”, y la problemática derivada de ello: ¿Los jueces de revisión pueden anular de oficio la resolución apelada sin antes someter a contradicción de las partes la invalidez de dicha resolución?

Así, las y los magistrados de 34 cortes superiores de justicia concordaron por mayoría que: "Sí es posible que los jueces de revisión declaren la nulidad de oficio sin debate previo cuando se trata de un vicio insalvable”, es decir, poder invalidar por propia iniciativa, sin que exista una solicitud de las partes. 

Señalaron, asimismo, que el órgano jurisdiccional tiene facultades correctoras para proteger el orden público procesal, ya que el artículo 176.° del Código Procesal Civil le otorga la potestad imperativa de declarar nulidades insalvables de oficio mediante resolución motivada.  

REFLEXIÓN Y ANÁLISIS

Cabe resaltar que, durante las sesiones, juezas y jueces examinaron las propuestas presentadas, intercambiaron argumentos y votaron alternativas de solución en grupos de trabajo. 

De ese modo, este espacio de reflexión conjunta permitió contrastar posiciones jurídicas y optimizar el análisis sobre la interpretación y aplicación del derecho en materia civil.

El Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Civil 2026 fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ) y la Comisión de Actos Preparatorios, con el apoyo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

Debe mencionarse que el segundo tema propuesto a debate, referido al derecho del copropietario a reivindicar para sí la parte del predio común equivalente a su cuota ideal, no logró consenso al registrarse un empate de 55 votos y dos abstenciones. 

Ante esto, la Comisión de Actos Preparatorios consideró pertinente elevar la problemática a la Corte Suprema de Justicia de la República para evaluar su tratamiento mediante un pleno casatorio o jurisdiccional, según corresponda.

Sobre ambos temas existían pronunciamientos jurisprudenciales distintos a escala nacional, lo que explica la importancia de la realización del presente pleno jurisdiccional.

Las palabras de clausura estuvieron a cargo de la directora del (CIJ), Jessie Trevejo Núñez, quien destacó la importancia de concordar y uniformizar los criterios jurisprudenciales para reducir la dispersión interpretativa, fortalecer la seguridad jurídica y favorecer la predictibilidad de las decisiones judiciales. 

En esa línea, la realización de este pleno jurisdiccional reafirma el compromiso del Poder Judicial, que preside Janet Tello Gilardi, con la calidad y coherencia de sus decisiones. 

Debe resaltarse que el intercambio entre magistrados de diversos distritos judiciales fortalece la construcción de criterios compartidos al mejorar la administración de justicia con mayor igualdad, predictibilidad y coherencia.

DATO
Los plenos jurisdiccionales, conforme lo estipula la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen un mecanismo para concordar la jurisprudencia en diversos niveles, es decir, desde una corte superior, por medio de los plenos distritales, hasta alcanzar a todas las cortes a través de los plenos nacionales.
Si bien los plenos jurisdiccionales superiores no tienen la fuerza vinculante de los plenos supremos, su relevancia como mecanismos para armonizar la jurisprudencia no puede ponerse en duda, pues cumplen una función legal clara y específica, vinculada a la tutela de los derechos