Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MARTES 3
de noviembre de 2026
Derecho
DERECHO
¿Puede una empresa suspender labores por El Niño? Conoce qué establece el protocolo del MTPE
Seguridad ocupacional ante riesgos climáticos.
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
Dicho protocolo ha sido elaborado en base a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), como la Ley No. 29783, el D.S. No. 005-2012-TR, entre otras.
El Protocolo señala que las medidas deben responder a los peligros identificados, la intensidad del evento, el nivel de exposición y la capacidad de respuesta de la empresa.
Asimismo, la continuidad operativa no puede imponerse sobre la vida y salud, pues ante un peligro inminente corresponde detener, restringir o reprogramar las labores hasta controlar el riesgo.
Añade que la gestión debe incorporarse en los instrumentos existentes. Esto exige actualizar la matriz IPERC, el plan de preparación y respuesta ante emergencias, los procedimientos de trabajo, las inspecciones internas, la capacitación, la vigilancia de la salud y los mecanismos de consulta con los trabajadores. También deben definirse responsables, rutas de evacuación, sistemas de comunicación, recursos de emergencia y criterios para suspender tareas exteriores o críticas frente a alertas meteorológicas.
Entre los riesgos priorizados figuran el estrés térmico, la radiación ultravioleta, sustancias químicas, agentes biológicos, aguas residuales y lodos, electricidad, ahogamiento, estructuras inestables, maquinaria y tránsito, residuos punzocortantes, fatiga, factores psicosociales y carga física.
Para el calor, el Protocolo contempla la evaluación mediante TGBH (Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo), el cual es un índice utilizado en seguridad y salud ocupacional para evaluar la exposición de los trabajadores al estrés térmico por calor, y, complementariamente, el índice de calor, considerando esfuerzo, aclimatación y ropa. El instrumento recomienda ventilación, sombra, agua potable, pausas, aclimatación y vigilancia de síntomas. Para radiación solar, propone reorganizar horarios, proporcionar sombra, rotar tareas y utilizar ropa de manga larga, protección de nuca, lentes con filtro UV y protector solar de amplio espectro. Esto último en base a la Ley No. 30102 y su reglamento.
Durante una emergencia deben activarse alarmas, evacuarse o aislarse áreas, interrumpirse labores inseguras y evitarse rescates improvisados. Después, el retorno solo procede tras verificar estabilidad estructural, seguridad eléctrica, condiciones sanitarias, tránsito seguro y control de contaminantes. El Protocolo exige documentar inspecciones, capacitaciones, entrega de equipos, incidentes y acciones correctivas dentro de los registros del sistema, evitando duplicidades. Su aporte central es convertir el deber general de prevención en decisiones operativas verificables antes, durante y después del evento, con participación del Servicio de SST, del Comité o Supervisor de SST y de los trabajadores.
Así, el empleador protege la salud, reduce accidentes y sostiene la continuidad únicamente bajo condiciones controladas. También se anexa una matriz operativa que facilita dicha aplicación al identificar, para cada fase y peligro, controles, responsables, criterios de activación, equipos de protección, capacitación necesaria y evidencias mínimas de verificación documental legalmente exigible.
Sugerimos tomar las medidas preventivas para salvaguardar la seguridad del personal ante el impacto del FEN, debiendo tenerse en cuenta que no solo el empleador sino también los trabajadores son responsables en implementar medidas efectivas de protección.