Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
SÁBADO 31
de octubre de 2026
Derecho
Fenómeno El Niño: Gobierno autoriza mantenimiento de instituciones educativas mediante Obras por Impuestos
Se busca garantizar la continuidad del servicio y proteger la vida e integridad de la comunidad educativa.
Así lo establece el Decreto de Urgencia N.° 016-2026 que dispone medidas extraordinarias y temporales para facilitar el financiamiento y la ejecución de estas intervenciones, además de simplificar los plazos y procedimientos aplicables.
La disposición alcanza a las entidades públicas incluidas en la Ley N.° 29230, que prioricen y ejecuten actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos públicos ubicados en territorios declarados en emergencia por peligro inminente o para la atención de acciones frente al referido fenómeno climático.
La norma faculta a las entidades de los gobiernos nacional, regionales y locales, así como a las universidades públicas, a priorizar y ejecutar estas actividades mediante Obras por Impuestos.
De manera excepcional, los gobiernos regionales, locales y las universidades públicas podrán aprobar directamente la priorización de las intervenciones, sin requerir previamente el acuerdo del consejo regional, concejo municipal o consejo universitario.
La decisión estará a cargo del titular de la entidad, quien deberá dar cuenta al órgano colegiado correspondiente en su siguiente sesión inmediata, precisa.
Antes, las entidades deberán contar con un plan de mantenimiento correctivo elaborado conforme a las normas técnicas y disposiciones del sector Educación.
Este documento identificará los riesgos asociados al fenómeno El Niño, la vulnerabilidad existente y las actividades necesarias para atender sus efectos, asevera.
Intervenciones
Los planes de mantenimiento correctivo podrán incluir trabajos en sistemas eléctricos vulnerables, entre estos, pozos a tierra y tableros eléctricos; techos y cubiertas deterioradas, así como instalaciones sanitarias que requieran recuperar su funcionalidad.
También podrán considerar la reparación y limpieza de sistemas de drenaje, la reubicación de unidades básicas de saneamiento cuando hayan alcanzado su capacidad máxima de almacenamiento de excretas y la reparación o sustitución de componentes de los sistemas de almacenamiento y abastecimiento de agua.
Asimismo, se permitirá intervenir otros componentes deteriorados de la infraestructura educativa, como puertas, ventanas, pisos, muros, cielos rasos, barandas, cercos perimétricos, instalaciones de gas y comunicaciones, dispositivos de seguridad y elementos de accesibilidad universal, detalla la norma.
Las intervenciones se financiarán mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la Ley N.° 29230 y su reglamento. Para los gobiernos regionales, locales y universidades públicas, la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) se realizará con cargo a sus topes máximos de capacidad anual.
En el caso del Gobierno nacional, los Certificados de Inversión Pública Nacional (CIPGN) se financiarán con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La norma establece que las medidas extraordinarias tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2027. Además, dispone que el Ministerio de Educación brinde asistencia técnica, a solicitud de las entidades públicas interesadas, para la elaboración de los planes de mantenimiento correctivo y la aplicación de las normas y guías técnicas correspondientes.
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