Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • SÁBADO 31
  • de octubre de 2026

Derecho

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¡Atención, sector público! modifican reglas para la negociación colectiva

Norma precisa las reglas de legitimidad y representatividad de las organizaciones sindicales, así como los plazos para el desarrollo de estos procedimientos.

La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 145-2026-PCM, el cual fija cambios en los artículos 5, 10 y 14 de los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM.

Entre las principales modificaciones se establece que, cuando ninguna organización sindical alcance la mayoría absoluta de los servidores del ámbito respectivo, los sindicatos minoritarios deberán negociar conjuntamente y presentar un único proyecto de convenio colectivo.

En estos casos, si no existe acuerdo sobre la representación sindical, esta se determinará proporcionalmente al número de afiliados de cada organización. Cuando se obtenga una fracción, se redondeará al número entero más cercano.

La norma precisa que la cantidad de afiliados se calculará con corte al 30 de octubre del año de inicio del ciclo negocial.


Asimismo, en el ámbito de una entidad pública, la legitimidad para negociar corresponderá a la organización sindical que afilie a servidores de todos los regímenes laborales y cuente con la mayoría absoluta del total de trabajadores. 

Si ninguna cumple este supuesto, la legitimidad recaerá en las organizaciones sindicales que alcancen la mayoría absoluta de servidores de cada régimen laboral.

El dispositivo establece también que el sindicato mayoritario recibirá las propuestas formuladas por las organizaciones sindicales minoritarias.

Además, cuando el número total de representantes de la parte sindical supere al de funcionarios o directivos de la parte empleadora, los sindicatos deberán reducir su representación para mantener la paridad, sin que esta pueda ser inferior a tres representantes.

Por otro lado, las organizaciones sindicales de grado superior podrán participar como asesoras de las organizaciones de grado inferior, a fin de brindarles orientación técnica sobre el procedimiento y las materias contenidas en el proyecto de convenio colectivo. Esta participación no les otorga derecho a ejercer representación, adoptar acuerdos ni rechazar propuestas.

Plazos

Respecto a los plazos, el decreto supremo dispone que los acuerdos alcanzados en los niveles centralizado y descentralizado deberán remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta el 30 de junio, para incorporar sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

No obstante, excepcionalmente, la negociación colectiva descentralizada podrá concluir hasta el 15 de julio.

La disposición también señala que, para implementar los acuerdos con incidencia presupuestaria, incluida la etapa de arbitraje potestativo, la negociación colectiva deberá concluir el 30 de junio de cada año.

En caso de que los mecanismos de conciliación o arbitraje de la negociación descentralizada culminen después del 15 de julio, las medidas con incidencia presupuestaria se implementarán a partir del 1 de enero del año en que la entidad cuente con los recursos necesarios en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

Para tal fin, el financiamiento deberá preverse durante la fase de formulación presupuestaria correspondiente, con cargo a la asignación presupuestaria multianual autorizada. Los pliegos deberán contar con los recursos en las partidas de gasto correspondientes a la naturaleza del beneficio que se otorgará.