El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) aprobó una nueva escala remunerativa para sus servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, con montos que oscilan entre S/ 3,400 y S/ 15,600, según el grupo ocupacional y nivel correspondiente.
La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.º 231-2026-EF, en el marco de la Ley N.º 32522, que autorizó la actualización de las remuneraciones de los funcionarios y servidores de esta entidad.
La escala comprende tres grupos ocupacionales. Para el grupo directivo, las remuneraciones serán de S/ 15,600 para el nivel 4; S/ 15,000 para el nivel 3; S/ 13,500 para el nivel 2, y S/ 11,200 para el nivel 1.
En el grupo profesional, los montos ascienden a S/ 9,500 para el nivel 3; S/ 8,500 para el nivel 2, y S/ 7,500 para el nivel 1. En tanto, el grupo técnico percibirá S/ 4,400 en el nivel 3; S/ 3,900 en el nivel 2, y S/ 3,400 en el nivel 1.
Los montos aprobados consolidan los ingresos mensuales registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los conceptos otorgados mediante negociación colectiva, conforme a la Ley N.º 31188.
La norma precisa que los servidores comprendidos percibirán, además de la remuneración establecida, una gratificación por Fiestas Patrias, otra por Navidad y una bonificación por escolaridad.
También exceptúa de la prohibición de ingresos adicionales la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la asignación familiar y los conceptos que se otorguen posteriormente mediante negociación colectiva, de corresponder.
Aprueban nuevos sueldos para docentes en universidades públicas
Los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas percibirán nuevos montos de remuneración mensual, de acuerdo con su categoría, régimen de dedicación y carga académica, conforme al Decreto Supremo N.º 232-2026-EF, que aprueba la actualización de sus ingresos y establece los criterios para su otorgamiento.
La norma establece que los docentes ordinarios de categoría principal, con dedicación exclusiva o a tiempo completo, recibirán una remuneración mensual de S/ 9,569.82. En el caso de los asociados, el monto asciende a S/ 6,520.50, mientras que los auxiliares percibirán S/ 5,933.
Para quienes laboran a tiempo parcial, la remuneración se calculará proporcionalmente a las horas trabajadas, tomando como referencia el sueldo correspondiente a un docente de la misma categoría con dedicación a tiempo completo.
Respecto a los docentes contratados, el decreto establece dos clasificaciones. Los de tipo A percibirán S/ 6,963 por 32 horas semanales-mensuales, S/ 3,482 por 16 horas y S/ 1,741 por ocho horas. En tanto, los docentes de tipo B recibirán S/ 3,246, S/ 1,623 y S/ 811.50, respectivamente, según la carga horaria.
El otorgamiento de estos montos para los docentes ordinarios considera su categoría y régimen de dedicación. Además, la plaza debe encontrarse registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Para los contratados se aplicarán los criterios y condiciones establecidos en el Decreto Supremo N.º 418-2017-EF.
La actualización de las remuneraciones en el AIRHSP estará a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que procederá de oficio.
Los nuevos montos entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto en el diario oficial. Su financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Asimismo, la disposición derogatoria deja sin efecto los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.º 164-2024-EF.
Aprueban nuevos montos remunerativos para docentes de institutos y escuelas de arte
El Poder Ejecutivo estableció los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES), así como las remuneraciones de los profesores contratados y de los docentes de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA).
La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 233-2026-EF, que fija cinco niveles remunerativos para los docentes nombrados de los IES, según su categoría y jornada laboral de 40 horas. Así, los profesores de quinta categoría percibirán S/ 8,774.48; los de cuarta, S/ 7,087.08; los de tercera, S/ 6,108.39; los de segunda, S/ 4,758.47; y los de primera, S/ 4,083.51.
Para los docentes contratados de los IES, se establece una remuneración mensual de S/ 4,083.51 para los regulares, mientras que los altamente especializados y extraordinarios recibirán S/ 8,774.48.
La disposición también comprende a los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa. Los nombrados percibirán montos equivalentes a las tres primeras categorías de los IES, mientras que los contratados recibirán una remuneración correspondiente a la primera categoría.
En el caso de las ESFA y de las ex-ESFA, actualmente universidades nacionales de Música, Daniel Alomía Robles y de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, los docentes nombrados ubicados en la tercera escala transitoria percibirán S/ 6,108.39, mientras que los de primera y segunda escala recibirán S/ 4,758.47. Los contratados tendrán una remuneración de S/ 4,083.51.
El decreto precisa que quienes laboren menos de 40 horas recibirán pagos proporcionales a las horas trabajadas. Los nuevos montos entrarán en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la norma.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas actualizará de oficio las remuneraciones en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. El financiamiento estará a cargo de los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Minedu aprueba bases de admisión a Colegios de Alto Rendimiento 2027
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las bases para el desarrollo del Proceso Único de Admisión (PUA) a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) 2027, mediante la Resolución Viceministerial N.° 181-2026-MINEDU.
La norma establece que este documento, que forma parte integrante de la resolución, contiene las disposiciones para desarrollar el proceso de admisión de estudiantes de Educación Básica Regular a estos centros educativos.
El procedimiento busca garantizar la selección de escolares con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidades para el aprendizaje. El ingreso a los COAR se realiza únicamente mediante el Proceso Único de Admisión, cuya organización está a cargo del Minedu.
Este servicio educativo tiene como finalidad ofrecer a estudiantes de alto desempeño académico, artístico y deportivo una formación con estándares de calidad nacional e internacional. Asimismo, busca fortalecer sus competencias personales y contribuir a la formación de líderes capaces de aportar al desarrollo local, regional, nacional y mundial.
El modelo educativo contempla también la identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades sobresalientes procedentes de diversos contextos socioculturales, con una mayor incorporación de la población del ámbito rural.
La aprobación de las bases cuenta con opiniones técnicas favorables de las direcciones generales competentes, así como de las áreas de planificación y presupuesto y asesoría jurídica del sector.
INEI aprueba formularios digitales para registrar matrimonios y divorcios
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó los formularios electrónicos denominados “Informe Estadístico del Matrimonio” e “Informe Estadístico del Divorcio”, que deberán ser diligenciados por los contrayentes y excónyuges, respectivamente, en todas las municipalidades del país.
La medida, establecida mediante la Resolución Jefatural Nº 227-2026-INEI, tiene como finalidad modernizar y estandarizar la recopilación de información estadística sobre nupcialidad, así como fortalecer la producción de estadísticas oficiales de matrimonios y divorcios.
La Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales será responsable de establecer los procedimientos y plazos para la aplicación de estos instrumentos en las municipalidades provinciales y distritales encargadas del registro de matrimonios y divorcios. Esta información se publicará en el portal institucional del INEI.
Asimismo, las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática (ODEI/OZEI) deberán coordinar con las autoridades y funcionarios municipales de sus respectivas jurisdicciones para garantizar la adecuada implementación de los formularios. También brindarán asistencia técnica y realizarán el seguimiento correspondiente.
Según el sustento técnico de la disposición, los instrumentos electrónicos incorporarán variables de identificación y características sociodemográficas relevantes, además de procedimientos de revisión, validación y subsanación para fortalecer la integridad, consistencia y confiabilidad de los datos.
Su implementación permitirá optimizar la recopilación y el procesamiento de información, reducir progresivamente las limitaciones de los formularios físicos y mejorar la oportunidad de disponibilidad de los datos.
La información obtenida contribuirá a elaborar indicadores y estudios demográficos sobre las tendencias de la nupcialidad, que servirán de base para el análisis y la toma de decisiones en materia de políticas públicas. El proceso deberá desarrollarse conforme a las disposiciones sobre protección de datos personales y secreto estadístico.