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  • de octubre de 2026

Política

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TC ordena al Mininter entregar copia de actas del proceso de ascenso a generales de 2019

Consideró que documentos también constituyen información pública. Conozca los fundamentos.

Así lo resolvió al declarar fundada la demanda de habeas data presentada por Víctor Pérez al haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública, conforme a la sentencia del expediente N.º 02597-2023-PHD/TC.

Por ello, la entidad demandada deberá entregar la copia, anonimizando o tachando la información que incida en la intimidad personal o algún otro derecho fundamental de terceros, previo pago del costo de reproducción.

La Sala Primera del TC consideró que las actas de reuniones oficiales, en tanto son documentos que registran actuaciones administrativas y que sirven de sustento para la adopción de decisiones, constituyen información pública accesible, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.

Detalla que el artículo 172 de la Constitución Política del Perú establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el presidente de la república otorga los ascensos a los generales de la Policía Nacional del Perú (PNP) según propuesta del instituto.

El TC advierte que el procedimiento de ascenso está compuesto por varias fases a través de las cuales diferentes órganos colegiados de la entidad participan, mediante juntas, y evalúan, seleccionan y revisan información de los participantes que se plasman en documentos, tales como actas de las reuniones, de las actividades desarrolladas, de las evaluaciones, etc., las cuales sirven de respaldo para que se expidan las resoluciones correspondientes de ascenso.

Sobre información que pudiera afectar derechos de terceros, tales como datos personales sensibles, información relacionada a la salud física o mental de los postulantes, entre otras, no justifica la denegatoria total del acceso a la información solicitada. En tales casos, corresponde a la entidad poseedora de la información adoptar medidas para que dicha información se mantenga en reserva.

El derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 5 de la Constitución y consiste en la facultad de “[…] solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley por razones de seguridad nacional". 

Sentencia:

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