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Mediante un comunicado, la institución detalló que mediante la Resolución de la Secretaría General N.º 239-2026-MINEDU, se ha declarado improcedente la paralización convocada por el Sutep por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N.º 28988, “Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial”.
En consecuencia, de concretarse la paralización, será considerada como interrupción ilegal del servicio educativo.
El Ministerio de Educación ha dispuesto que las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) procedan conforme a la R. S. G. N.º 239-2026-MINEDU, por lo cual los directores de las instituciones educativas deben reportar en un plazo de 24 horas la relación del personal que no asista a dictar clases.
Sumado a esto se aplicará el descuento de remuneraciones por día no laborado. Además, se evaluarán las responsabilidades administrativas que correspondan.
“El Ministerio de Educación ratifica que la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 3 de la Ley General de Educación N.º 28044, y un servicio público esencial según la Ley N.º 28988, por lo que se deben garantizar clases con normalidad”, destacó el comunicado.
El ministerio exhortó a los docentes a cumplir su labor con responsabilidad y a los padres de familia a enviar a sus hijos a las instituciones educativas, cuyo servicio se encuentra garantizado.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) October 29, 2026