Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MARTES 27
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
¿Cómo actuar ante El Niño? Conoce las medidas laborales para proteger el empleo durante emergencias
Fenómeno de El Niño y suspensión perfecta de labores
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
Frente a estos escenarios, nuestro ordenamiento laboral cuenta con una herramienta particularmente relevante: la suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.
El artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, permite al empleador disponer, sin autorización previa, la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de noventa días, debiendo comunicar inmediatamente la medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo. La norma exige, además, que, de ser posible, se otorguen vacaciones vencidas o anticipadas y se adopten medidas razonables para evitar agravar la situación de los trabajadores.
La suspensión es "perfecta" porque cesan temporalmente las dos principales obligaciones derivadas del contrato de trabajo: el trabajador no presta servicios y el empleador no abona remuneraciones, sin que desaparezca el vínculo laboral. El caso fortuito o fuerza mayor debe presentar características de inevitabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad y hacer imposible la continuación de las labores durante determinado tiempo.
Esta figura adquiere especial importancia ante los efectos de El Niño. Sin embargo, la ocurrencia del fenómeno climático no debería justificar automáticamente una suspensión perfecta. Será relevante acreditar en cada caso su incidencia concreta sobre la actividad empresarial y, particularmente, la imposibilidad temporal de continuar prestando servicios.
No será igual la situación de una planta inundada, una operación minera cuyo acceso haya quedado interrumpido o un establecimiento físicamente afectado, que la de una empresa cuyas actividades puedan razonablemente continuar mediante trabajo a distancia u otras medidas organizativas.
Aquí aparece la conveniencia de evaluar una regulación especial de emergencia. La experiencia del COVID-19 constituye un antecedente importante.
El Decreto de Urgencia N.° 038-2020 estableció medidas extraordinarias destinadas a mitigar los efectos económicos de las restricciones sanitarias sobre trabajadores y empleadores y preservar los empleos. Entre otras medidas, reguló excepcionalmente la suspensión perfecta y estableció mecanismos de protección social para determinados trabajadores afectados, incluyendo una prestación económica (subsidio).
Una normativa ad hoc frente a El Niño podría cumplir una función similar, aunque adaptada a la naturaleza del desastre climático. Resultará conveniente que establezca criterios objetivos que permitan determinar cuándo la afectación ocasionada por inundaciones, huaicos, aislamiento geográfico o daños a la infraestructura habilita una suspensión perfecta; que simplifique y digitalice su comunicación y fiscalización; pues la experiencia en pandemia no fue la mejor en este aspecto, y que contemple mecanismos alternativos previos, como trabajo remoto cuando sea materialmente posible, vacaciones, recuperación de horas o acuerdos temporales sobre jornada, e inclusive una rebaja remunerativa temporal unilateral si es necesario. Todo ello con el objetivo de preservar el empleo.