Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MARTES 27
de octubre de 2026
Política
Suplemento Jurídica: revisa los cambios tributarios que regirán para empresas peruanas y británicas desde 2027
Tributación sin fronteras
Carlos Chirinos
Director de la práctica Tributaria en CMS Grau
En ese escenario, los convenios para evitar la doble tributación cumplen un rol especialmente relevante.
Estos acuerdos permiten establecer de antemano cómo se distribuye la potestad tributaria entre dos países y bajo qué condiciones determinadas rentas pueden ser gravadas. Para las empresas, esto significa contar con mayor predictibilidad al estructurar inversiones, financiamientos, prestación de servicios u otras operaciones internacionales.
El convenio entre el Perú y el Reino Unido vuelve especialmente actual esta discusión. Aunque ya se encuentra en vigor, sus principales disposiciones tributarias comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2027. A partir de entonces, determinadas operaciones entre residentes de ambos países estarán sujetas a las reglas y límites previstos en el acuerdo.
El efecto puede ser concreto. Dependiendo del tipo de renta y de las condiciones previstas en el convenio, determinadas retenciones aplicables en el Perú podrán reducirse y, algunos servicios podrían recibir un tratamiento distinto al vigente bajo las reglas generales. Esto obliga a las empresas y grupos multinacionales con operaciones en nuestro país a revisar, desde ahora, sus estructuras contractuales y tributarias para entender cómo cambiará su tratamiento a partir de 2027.
Pero la relevancia del convenio va más allá de la relación bilateral con Reino Unido. Su entrada en aplicación vuelve a poner sobre la mesa una tarea pendiente del Perú: ampliar su red de convenios para evitar la doble tributación. Países de la región como Chile, Colombia y Brasil han avanzado más en este terreno, mientras algunas negociaciones peruanas continúan en desarrollo. Esa diferencia también puede incidir en nuestra capacidad para competir por nuevas inversiones.
Contar con una red más amplia no significa simplemente reducir impuestos. Significa establecer reglas comunes con otras jurisdicciones sobre cómo serán tratadas determinadas rentas, incorporar mecanismos para resolver situaciones de doble imposición y facilitar la cooperación entre administraciones tributarias. En operaciones internacionales, esa previsibilidad puede ser tan relevante como la propia tasa aplicable.
La ampliación de esta red tampoco debe entenderse como una renuncia al control tributario. Los convenios modernos incorporan herramientas destinadas a combatir la evasión y elusión fiscal, y a evitar que sus beneficios sean utilizados mediante estructuras que no cumplen las condiciones previstas para acceder a ellos. Competitividad y fiscalización, por tanto, no son objetivos incompatibles.
El convenio con el Reino Unido debería ser, en ese sentido, un impulso para revisar la estrategia peruana en materia de tributación internacional. El país tiene la oportunidad de priorizar nuevas negociaciones con jurisdicciones con las que mantenga flujos relevantes de comercio e inversión y construir progresivamente una red más amplia.
En un entorno en el que las empresas comparan jurisdicciones antes de decidir dónde invertir o desde dónde estructurar sus operaciones, la política tributaria también forma parte de la competitividad de un país. El reto para el Perú no es únicamente ofrecer tasas atractivas, sino contar con reglas internacionales suficientemente claras y previsibles para acompañar una economía cada vez más integrada.