Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MARTES 27
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Suplemento Jurídica: Aprende a diferenciar el dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve en contratos
Responsabilidad civil: factores de atribución
Luis Rodríguez Allca
Socio Director de Rodríguez Abogados & Asociados
El incumplimiento de las obligaciones contractuales es una de las materias más recurrentes dentro del ámbito civil. Sin embargo, para poder imputar a una parte las consecuencias dañosas derivadas del incumplimiento contractual no basta con acreditar que una obligación no fue cumplida o que se produjo un daño, sino que también es necesario determinar si ella actuó de forma negligente o si tuvo la intención de incumplir conscientemente con su obligación.
Es aquí donde entra a tallar el denominado factor de atribución, como uno de los elementos configurativos de la denominada responsabilidad civil. Nuestro sistema legal ha adoptado un sistema de responsabilidad subjetiva en el que la imputación se sustenta en la conducta del deudor y en el grado de diligencia o intencionalidad con el que actuó. Así, se han considerado tres expresiones de culpabilidad como factores de atribución de responsabilidad: dolo, culpa inexcusable (grave) y culpa leve.
Si bien nuestro Código Civil ha procurado definir cada una de estas figuras, en la práctica sus delimitaciones pueden confundirse, especialmente cuando debe evaluarse el grado de conocimiento, intención o negligencia con el que actuó el deudor. Una calificación equivocada puede alterar tanto la imputación de responsabilidad como la extensión de los daños indemnizables. Por ello, surge una interrogante necesaria: ¿cómo distinguir correctamente el dolo, la culpa inexcusable y la culpa leve en el incumplimiento de las obligaciones contractuales?
Pues bien, el dolo es entendido como el incumplimiento deliberado y consciente de una obligación contractual. Bajo esa perspectiva, existirá dolo cuando el deudor conoce la obligación que debe cumplir y, pese a ello, decide voluntariamente no ejecutarla. Debe tenerse presente que para su configuración no se exige necesariamente que el deudor tenga como propósito causar un daño al acreedor, sino únicamente que el incumplimiento sea deliberado.
Por su parte, la culpa inexcusable es un incumplimiento derivado de una falta de diligencia particularmente intensa –negligencia grave– que supone apartarse de manera manifiesta de las precauciones mínimas exigibles para cumplir la obligación. A diferencia del dolo, no existe necesariamente una decisión consciente de incumplir, es decir, el deudor no necesariamente quiere incumplir, sino que el reproche se encuentra en haber actuado con un nivel de descuido extraordinariamente grave. La gravedad de la negligencia debe apreciarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a los deberes específicos asumidos por el deudor.
Finalmente, la culpa leve consiste en la omisión de la diligencia ordinaria que razonablemente debía observar el deudor para cumplir la obligación contractual. En términos prácticos, se refiere al nivel de cuidado y previsión que razonablemente puede esperarse de una persona en una situación determinada, conforme a los estándares ordinarios de conducta socialmente aceptados. A diferencia de la culpa inexcusable, no existe una negligencia de especial gravedad, sino la omisión del cuidado común que habría permitido ejecutar correctamente la obligación asumida.
La delimitación del factor de atribución tiene repercusiones para la determinación de los límites del resarcimiento a otorgar, por cuanto en los casos de dolo y culpa inexcusable la reparación abarca tanto el daño emergente como el lucro cesante que sean consecuencia inmediata y directa de su incumplimiento; en cambio, en el caso de la culpa leve el deudor solo asumirá el daño que podía preverse al momento de contraerse la obligación. Por otro lado, también tiene consecuencias respecto a la carga de la prueba, en tanto cuando existe inejecución, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso la culpa leve se presume, pero el dolo y la culpa inexcusable con los que actuó el deudor debe ser acreditada por el perjudicado.
Como se indicó previamente, esta delimitación teórica muchas veces es difícil de evidenciar o plasmar en realidad. Por esta razón, a continuación se detallarán algunos casos prácticos derivados de una misma relación contractual, a fin de ejemplificar las distinciones ya mencionadas:
Caso 1: Contrato de Almacenaje o Depósito Temporal: el operador del almacén o depósito temporal asume, entre otras obligaciones, la custodia, conservación y restitución de las mercancías recibidas, conforme a las condiciones pactadas y a la naturaleza de los bienes.
- Supuesto de dolo: El jefe del almacén, con conocimiento de que determinadas mercancías no deben ser retiradas, autoriza deliberadamente su entrega a un tercero no autorizado, a cambio de un beneficio económico personal.
- Supuesto de culpa inexcusable: El operador conoce las condiciones de conservación necesarias –temperatura controlada–, pero mantiene las mercancías durante varios días en un área sin refrigeración, pese a contar con instalaciones adecuadas y haber sido advertido de la necesidad de utilizarlas.
- Supuesto de culpa leve: Durante una inspección rutinaria, un trabajador omite registrar correctamente la ubicación de un lote de mercancías. Debido a ese error de control, el lote no es localizado oportunamente y se produce un retraso en su entrega al propietario.
Caso 2: Contrato de Distribución y Comercialización de Mercancías: el distribuidor o comercializador puede asumir obligaciones como adquirir o recibir productos, conservarlos, comercializarlos, distribuirlos a determinados clientes y cumplir las condiciones de entrega, exclusividad o comercialización pactadas.
- Supuesto de dolo: El distribuidor a pesar de conocer la existencia de una obligación de exclusividad, decide deliberadamente comercializar los mismos productos a través de un tercero competidor, ocultando las operaciones al proveedor.
- Supuesto de culpa inexcusable: A pesar de que el contrato establece expresamente que los productos deben conservarse en condiciones específicas y que el distribuidor debe contar con instalaciones adecuadas, este almacena el lote durante semanas en un espacio expuesto a humedad intensa, sin protección y sin adoptar medidas correctivas, aunque dispone de instalaciones apropiadas.
- Supuesto de culpa leve: Por una deficiencia ordinaria en las coordinaciones internas, el distribuidor no verifica oportunamente la disponibilidad de uno de los productos y realiza la entrega de estos con retraso, en función del plazo estipulado en el contrato.
Caso 3: Contrato de Venta de Artículos Ferreteros: el vendedor asume principalmente la obligación de entregar los bienes vendidos conforme a la cantidad, calidad, características y condiciones pactadas, mientras que el comprador debe pagar el precio convenido.
- Supuesto de dolo: El vendedor sabe que parte de los productos que oferta son falsificados o no corresponden a la marca contratada. No obstante, decide entregarlos como si fueran originales, con la finalidad de obtener el pago íntegro del precio.
- Supuesto de culpa inexcusable: El vendedor se obliga a entregar productos que cumplan las especificaciones técnicas y de seguridad pactadas. Antes del despacho, recibe información del fabricante que advierte que un lote presenta un defecto grave que compromete su utilización. A pesar de conocer dicha advertencia, el vendedor omite realizar cualquier verificación, no separa el lote defectuoso y lo entrega al comprador.
- Supuesto de culpa leve: El vendedor debe preparar y despachar el pedido conforme a la orden de compra. Sin embargo, por una omisión en la revisión ordinaria del pedido, entrega tornillos de una medida distinta.