Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • LUNES 26
  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 18 al 24 de Octubre del 2026


Martes 20 de Octubre del 2026

PJ aclara regulación de descansos por feriados en jornadas atípicas

En las jornadas laborales acumulativas o atípicas, la distribución de los tiempos de trabajo y de descanso permite que el descanso por los días feriados esté comprendido en estos últimos, como sucede en el caso de una jornada atípica de 14 días de labor efectiva por siete días de descanso continuo.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia de la Casación Laboral N.° 40853 - 2023 Arequipa, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de resolución administrativa.

Con ello, dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) aclara el tratamiento del descanso por días feriados en las jornadas de trabajo acumulativas o atípicas en el contexto del régimen laboral privado, garantizando los derechos laborales. Conozca la nota aquí


Jueves 22 de Octubre del 2026

Sunafil: ¿presentar documentos basta para cumplir con la inspección laboral? Conoce el criterio del TFL

Para cumplir con el deber de colaboración en la inspección del trabajo, no basta con afirmar que se presentó determinada documentación. Es necesario que la información proporcionada sea pertinente e idónea para atender los requerimientos de la autoridad inspectiva y permitir el adecuado ejercicio de la función inspectiva.


Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la Resolución N.° 0919-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que declaró infundado un recurso de revisión interpuesto en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

Con este pronunciamiento, el colegiado administrativo desarrolla los alcances del deber de colaboración en la inspección del trabajo. Conozca la nota aquí



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