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  • de octubre de 2026

Política

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MTPE: revisa aquí los días no laborables compensables por la visita del Papa León XIV al Perú

La medida comprende fechas y horarios diferenciados en siete departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, entre el 11 y el 16 de noviembre.

La disposición fue oficializada mediante el  Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la medida tendrá una aplicación diferenciada según el territorio y el sector laboral.


Fechas y horarios por departamento - noviembre de 2026

- Lima —todo el departamento—: miércoles 11 y jueves 12, desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche; y lunes 16, durante toda la jornada. Comprende a los sectores público y privado.

- Provincia Constitucional del Callao: miércoles 11 y jueves 12, desde la 1:00 p. m. hasta la medianoche; y lunes 16, durante toda la jornada. Comprende a los sectores público y privado.

- Cajamarca: viernes 13 y sábado 14, durante toda la jornada de ambos días, para los sectores público y privado.

- La Libertad: viernes 13 y sábado 14, durante toda la jornada de ambos días, para los sectores público y privado.

- Lambayeque: viernes 13 y sábado 14, durante toda la jornada de ambos días, para los sectores público y privado.

- Piura: viernes 13 y sábado 14, durante toda la jornada de ambos días, para los sectores público y privado.

- Cusco: domingo 15, durante toda la jornada, únicamente para el sector privado.

- Ucayali: domingo 15, durante toda la jornada, únicamente para el sector privado.


Cómo se aplicará en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a la medida previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Por ello, la declaración no implica una suspensión automática de labores en todas las empresas de los departamentos comprendidos.

El acuerdo deberá establecer también la forma de recuperar las horas dejadas de trabajar. Si no existe consenso sobre la compensación, corresponderá al empleador determinar cómo se efectuará.

Recuperación de horas en el sector público

Las horas no trabajadas deberán compensarse en los 10 días inmediatos posteriores al respectivo día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, según sus necesidades.

El MTPE precisó que estas fechas son días no laborables sujetos a compensación, distintos de los feriados nacionales. La recuperación corresponde únicamente al tiempo que efectivamente se haya dejado de laborar.

Continuidad de los servicios a la ciudadanía

Las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios indispensables durante estas fechas.

Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que desarrollan actividades de especial relevancia para la comunidad podrán determinar los puestos y trabajadores que continuarán laborando. Entre ellas se encuentran los servicios de salud, limpieza y saneamiento; suministro de agua, electricidad y combustibles; transporte, comunicaciones, seguridad, servicios financieros, hospedaje, restaurantes y expendio de alimentos, entre otras actividades señaladas en la norma.

Para fines tributarios, las fechas declaradas no laborables seguirán siendo consideradas días hábiles, por lo que se mantendrán los plazos correspondientes.

El estrecho vínculo del papa León XIV con el Perú, construido durante décadas de labor pastoral y cercanía con sus comunidades, otorga a esta visita una especial dimensión social. Se proyecta la llegada de más de 1,000,000 de personas a Lambayeque y la asistencia de 850 mil en Cusco, cifras que reflejan la magnitud del encuentro y la importancia de facilitar la participación de las familias y su desplazamiento seguro hacia las actividades programadas.

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