Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
VIERNES 23
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
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Senado elige a tres nuevos miembros del Directorio del BCR
El Senado de la República eligió a Oswaldo Molina Campodónico, José Ricardo Stok Capella y Juan José Marthans León como nuevos miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), mediante la Resolución Legislativa del Senado 002-2026-2027-S.
La decisión se adoptó en uso de las facultades establecidas en el artículo 86 y el numeral 5 del artículo 102-A de la Constitución Política del Perú, el artículo 201 del Reglamento del Senado y el artículo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
La resolución legislativa fue suscrita el 21 de octubre de 2026 por el presidente del Senado, Miguel Ángel Torres Morales, y el primer vicepresidente, Alejandro Muñante Barrios.
Declaran días no laborables compensables por visita del papa León XIV
El Gobierno declaró días no laborables sujetos a compensación para los trabajadores de los sectores público y privado en Lima, la Provincia Constitucional del Callao y seis departamentos del país, con motivo de la visita de Su Santidad el papa León XIV al Perú, según el Decreto Supremo Nº 020-2026-TR.
La norma establece que, en Lima y el Callao, los días no laborables comprenderán el 11 y 12 de noviembre, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, así como el 16 de noviembre de 2026, para ambos sectores laborales.
En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, la medida regirá el 13 y 14 de noviembre para los trabajadores públicos y privados. En Cusco y Ucayali, el día no laborable del 15 de noviembre se aplicará únicamente al sector privado.
En este último sector, los centros de trabajo podrán acogerse a la medida previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Si no existe consenso, corresponderá al empleador decidir. Asimismo, el acuerdo deberá establecer cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar; en ausencia de acuerdo, el empleador determinará la forma de compensación.
Para los servidores públicos, las horas no trabajadas deberán recuperarse dentro de los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, según sus necesidades.
La disposición también precisa que, para fines tributarios, los días no laborables compensables tendrán la consideración de días hábiles.
Servicios indispensables
El decreto dispone que los titulares de las entidades públicas comprendidas en los ámbitos geográficos señalados adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables para la comunidad.
Además, las empresas privadas que brindan servicios esenciales o actividades de especial relevancia para la población podrán determinar los puestos excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando. La medida comprende, entre otros, los servicios sanitarios, transporte, comunicaciones, electricidad, agua, seguridad, establecimientos de hospedaje, restaurantes y entidades financieras.