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Sunafil: ¿presentar documentos basta para cumplir con la inspección laboral? Conoce el criterio del TFL

Información brindada ante pedido debe ser idónea


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la Resolución N.° 0919-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que declaró infundado un recurso de revisión interpuesto en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

Con este pronunciamiento, el colegiado administrativo desarrolla los alcances del deber de colaboración en la inspección del trabajo.

Antecedentes
En el caso analizado, una empresa del sector retail fue multada por incurrir en dos infracciones muy graves a la labor inspectiva, al no facilitar la información y documentación requeridas sobre los parámetros utilizados para definir las cuotas de ventas de un grupo de trabajadores sujetos al régimen laboral privado, así como sobre la política remunerativa aplicada para determinar las cuotas mensuales vinculadas al concepto «Premio al vendedor».

Las infracciones fueron tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.

La empresa apeló la resolución de subintendencia que le impuso la sanción; sin embargo, la intendencia correspondiente de la Sunafil confirmó la multa.

Ante ello, interpuso un recurso de revisión y alegó, entre otras razones, la vulneración de su derecho de defensa, debido a que no se habrían valorado todos los documentos e información que proporcionó.

Decisión
Al evaluar el caso, la Primera Sala del TFL advirtió que la empresa inspeccionada no proporcionó información suficiente para conocer los criterios objetivos utilizados en la determinación de las cuotas de venta y, por consiguiente, en el pago del concepto «Premio al vendedor».

En particular, el colegiado señaló que no se apreciaba documentación que estableciera la metodología, las variables, los parámetros o la política remunerativa aplicables para fijar las metas de ventas asignadas mensualmente a los trabajadores comprendidos en la investigación.

En ese contexto, precisó que la sola presentación de reportes, cuadros de metas, hojas de cálculo y resúmenes de remuneraciones no satisfacía los requerimientos formulados por el inspector comisionado. Estos documentos contenían información sobre los resultados o los montos pagados, pero no explicaban el mecanismo utilizado por la empresa para fijar las cuotas de venta cuyo cumplimiento condicionaba el otorgamiento del referido premio.

Por tanto, el TFL concluyó que la información proporcionada era insuficiente para verificar cómo se determinaba ese concepto remunerativo y evaluar si existió una reducción injustificada de los ingresos de los trabajadores.

La Primera Sala determinó que la empresa no cumplió íntegramente con los requerimientos de información del inspector comisionado, pues omitió proporcionar los elementos necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva. La documentación presentada no permitía conocer los criterios empleados para determinar el «Premio al vendedor» ni suplía la explicación requerida sobre la política remunerativa aplicada a dicho concepto.

En esa línea, el colegiado reiteró que no basta con afirmar que se presentó determinada documentación para considerar cumplido el deber de colaboración. La información proporcionada debe ser pertinente e idónea para atender los requerimientos de la autoridad inspectiva y permitir el adecuado ejercicio de sus funciones.

Asimismo, señaló que la empresa no acreditó que los documentos presentados contuvieran la información específicamente requerida por el inspector comisionado.

Por estas razones, entre otras, la Primera Sala del TFL declaró infundado el recurso de revisión.