Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • MIÉRCOLES 21
  • de octubre de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA

Caso Soras: tribunal rechaza pedido de prescripción presentado por cúpula senderista

Inaplica Ley N.° 32107 por considerarla incompatible con la Constitución y tratados internacionales.

Este proceso, que está en etapa de control de acusación, involucra a los reos en cárcel Elena Iparraguirre Revoredo, Óscar Ramírez Durand, Laura Zambrano Padilla, Osmán Morote Barrionuevo, Margot Liendo Gil, y como reo ausente a Víctor Quispe Palomino y reo libre Casiano Tomateo Espinoza.

El caso Soras refiere a la matanza de más de 80 campesinos, en julio de 1984, ocurrida en el distrito de Soras, provincia de Sucre, región Ayacucho, perpetrada por la referida organización terrorista, que encabezó Abimael Guzmán Reynoso. 

Demanda

La demanda de los acusados por terrorismo y homicidio calificado con gran crueldad se amparó en la Ley N.° 32107, promulgada en agosto de 2024, para que no se apliquen los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra a hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002. 

Asimismo, su defensa consideró que esta norma determina que los delitos cometidos con anterioridad prescriben, según el Código Penal de 1991, lo que limita investigaciones de crímenes cometidos entre 1980 y 2000. 

El objetivo del recurso era la prescripción mediante la cual, por el transcurso del tiempo, se extingue la responsabilidad criminal y se limita la potestad punitiva del Estado como la posibilidad de investigar un hecho criminal y con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores.

Sin embargo, el referido tribunal, integrado por Daniel Cerna Salazar (presidente) y los magistrados Reli Callata Vega (director de debates) y Helbert Llerena Lezama, desestimó la solicitud al considerar que la Ley N.° 32107 es incompatible con la Constitución y los tratados internacionales. 

“La ley pretende instaurar una barrera de impunidad para crímenes que por su naturaleza atroz no admiten límite temporal para su persecución”, se precisó en la lectura de la resolución.

Por tanto, sostuvo el colegiado que corresponde ejercer el control de convencionalidad y constitucionalidad en el caso Soras, por lo que debe continuar el proceso penal sin considerar los plazos que pretende imponer la referida ley.

Señaló que se debe asegurar, por control de convencionalidad, que las normas internas se interpreten de manera compatible con los tratados internacionales y la jurisprudencia interamericana.

“Frente a disposiciones que favorezcan la prescripción o limiten la persecución penal de graves violaciones a los derechos, debe prevalecer la obligación del Estado de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas, evitando así la impunidad”, remarcó.

[Lea también: Fenómeno El Niño: Gobierno evalúa suspensión perfecta de labores ante posibles daños a empresas]

Consideró, asimismo, que la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que ninguna norma de derecho interno puede impedir la investigación, sanción, y reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

Así, mencionó la jurisprudencia dictada en los casos Barrios Altos versus Perú y La Cantuta versus Perú, en que se estableció que las normas internas que generen impunidad carecen de efectos jurídicos frente a las obligaciones internacionales del Estado.

Además, recalcó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de la cual el Perú es parte, indica que los referidos crímenes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en la que se hayan cometido. 

Señaló, además, que SL ha sido considerado como una organización criminal y, conforme al Ministerio Público en su imputación, en Soras, los hechos no se cometieron al azar sino con alevosía y total desprecio de la vida, lo que será analizado en el estadio correspondiente del proceso.

En consecuencia, el colegiado declaró infundado el pedido de prescripción de la acción penal y, de ser el caso, elevar en consulta lo resuelto a la sala de la Corte Suprema que corresponda.

El tribunal penal dispuso, por tanto, continuar con la audiencia de control de acusación del caso Soras para el ofrecimiento de medios probatorios de las partes y pedidos adicionales. 

El Poder Judicial resaltó que la sala, de otra parte, declaró infundado el pedido de excepción de prescripción de la acción civil solicitada por la defensa de Iparraguire Revoredo y otros.

También rechazó el pedido de sobreseimiento definitivo de la causa solicitada por la defensa de Liendo Gil y declaró improcedente el pedido de aplicación de concurso real retrospectivo solicitado por Ramírez Durán. 

Otros procesos

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora declaró inaplicable la Ley N.° 32107, en el juicio oral por el ‘caso El Frontón’, en el que están involucrados miembros de las Fuerzas Armadas. 

Asimismo, los magistrados de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en diciembre de 2025, decidieron dejar sin efecto la aplicación de la Ley N.° 32107 en uno de los procesos judiciales relacionados con las esterilizaciones forzadas.

Además, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró inaplicable el artículo 4 de la Ley N.° 32107 en el marco del proceso contra Arturo Luis Castro Arias, investigado por homicidio calificado.

Lea también en El Peruano: