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Disciplina escolar: conoce los cambios propuestos para suspender o expulsar a un estudiante

Las claves para asegurar el debido procedimiento


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Las eventuales expulsiones de escolares de los colegios, que propone el proyecto de los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, deben quedar reservadas “a hechos de gravedad suficiente” y decidirse “de manera individual y motivada”, afirmó el abogado Patrick García Huaroto.

El experto manifestó que el proyecto plantea una secuencia de medidas que puede ser muy útil: va de la amonestación verbal a la reparación del daño, la restricción temporal del recreo, la separación temporal del aula, la suspensión, la matrícula condicional y, finalmente, la separación definitiva. 

Ajustes
“Además, prevé que la UGEL [Unidad de Gestión Educativa Local] garantice una vacante pública al estudiante separado, para que no quede fuera del sistema educativo, lo cual es un acierto. Lo que necesita ajustes son los criterios para pasar de una medida a otra”, alertó.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el especialista en Derecho Educativo y Protección al Consumidor sostuvo que hoy tres faltas leves en un bimestre dan lugar a una suspensión, y tres suspensiones permiten la expulsión. “Así, una suma de faltas menores, como las referidas al uniforme o a los accesorios, podría terminar en una separación definitiva”, refirió. 

“La reiteración importa, pero no debería reemplazar la evaluación del caso concreto. Sugiero que la expulsión quede reservada a hechos de gravedad suficiente y se decida de manera individual y motivada. La proporcionalidad debe funcionar en ambos sentidos: evitar sanciones excesivas y asegurar que lo grave tenga una respuesta firme”, aseveró.

El socio principal del estudio García & Asociados – Abogados propuso que los criterios de graduación que el proyecto normativo ya incluye (edad, historial, contexto, daño causado y arrepentimiento) se apliquen expresamente a la suspensión y expulsión. 

“Convendría definir la matrícula condicional: qué implica, el periodo y qué compromisos supone. Tampoco trasladaría automáticamente la matrícula condicional al nuevo colegio del estudiante: esa institución debe poder valorarlo por su situación actual. Finalmente, la suspensión ganaría mucho si va acompañada de un plan de trabajo que asegure la continuidad de sus aprendizajes”, remarcó.

Garantía
García destacó que la propuesta da pasos importantes para garantizar el debido procedimiento antes de sancionar a un estudiante, pues incluye el registro objetivo de los hechos, el derecho del alumno a dar su versión, la comunicación formal a la familia y la posibilidad de solicitar la reconsideración de la expulsión. 

“Es una buena base que conviene completar con garantías proporcionales a cada medida. La intervención inmediata para detener una conducta no requiere el mismo procedimiento que una suspensión, pero toda medida disciplinaria debe respetar las garantías que correspondan según su naturaleza e intensidad”, recalcó.

El especialista consideró que para una suspensión o una separación definitiva hace falta más. “Tal como está redactado el proyecto, la reunión con la familia sirve para informar las medidas ya determinadas”, agregó. 

“En esos casos, sugiero que el colegio comunique antes y por escrito los hechos y la falta que se atribuyen al estudiante, otorgue un plazo razonable para presentar descargos y escuche al alumno. La decisión debería constar por escrito y explicar por qué los hechos están acreditados y por qué la medida es proporcional”, subrayó.

García propuso también que la suspensión pueda revisarse y que la expulsión sea vista por una instancia distinta de quien la dispuso. En los colegios públicos, la UGEL podría asumir ese rol, anotó. 

“Para los privados, la norma debería definir el mecanismo, sus plazos y su relación con la supervisión educativa y con las vías de reclamo que ya existen. Un procedimiento bien hecho no es un obstáculo para el colegio: es lo que permite que una decisión justificada se sostenga si es cuestionada”, remarcó.

La Resolución Ministerial N.° 613-2026-Minedu, que se publicó el 12 de este mes, fija 15 días calendario, contados desde el día siguiente de esa fecha, para que los interesados envíen sus opiniones sobre el proyecto que se encuentra  en https://www.gob.pe/minedu.

Articulación
Es importante precisar cómo se articulará el régimen con otros instrumentos, sostuvo Patrick García. Planteó coordinar con los protocolos de atención de la violencia.
En los colegios privados, dijo, el proyecto debería aclarar cómo se combinará el piso común de garantías con el margen que la ley reconoce al promotor para fijar su régimen disciplinario. 

“También se necesita reglas de transición que aseguren que las nuevas sanciones no se apliquen a hechos anteriores a su vigencia y que precisen cómo se tratarán los procedimientos en curso, cómo se computarán las faltas previas y qué ocurrirá cuando la nueva regulación resulte más favorable al estudiante. 

“Revisaría que las reglas de presentación personal de los colegios públicos respondan a una necesidad real y sean compatibles con la igualdad y diversidad cultural del país”, anotó.
García propuso ampliar el plazo de 30 días para adecuar los reglamentos internos y acompañar la norma con formatos, orientaciones y capacitación para directores y docentes.

Protección
Patrick García planteó incorporar medidas provisionales de protección, distintas de la sanción, mientras se investiga un hecho grave. “En un riesgo real, el colegio debería separar espacios, ajustar horarios o restringir el contacto entre el denunciado y la víctima”, refirió. “Solo de manera excepcional, con una decisión motivada y temporal, podría apartarlo de las clases presenciales, garantizando siempre la continuidad de sus estudios. 

Así, se protege a la víctima sin anticipar una sanción, y se evita que sea ella quien deba cambiar de sección o colegio”, anotó. A la par, dijo, es necesario diferenciar el régimen por nivel y modalidad, pues no es lo mismo inicial que secundaria, ni un centro de educación básica especial o un programa para adultos. “En los alumnos con discapacidad, antes de una medida disciplinaria, se debería evaluar qué apoyos necesitan, qué barreras enfrentan y qué ajustes razonables corresponden”, afirmó.