Política
Desde la recepción del documento, el JEE cuenta con un calendario para levantar la observación formulada. Durante esta etapa, compara el ejemplar enviado por la ODPE con el que conserva en su poder, a fin de identificar el tipo de observación y determinar si puede ser subsanada.
Las observaciones pueden responder a distintas situaciones, como falta de datos, documentos o actas incompletas, errores aritméticos, ilegibilidad o falta de firmas.
Una vez concluida la evaluación, el JEE comunica su determinación a la ODPE correspondiente, que debe incorporar la información del acta al cómputo oficial de acuerdo con lo resuelto.
Si alguna de las partes no está conforme con la decisión, puede presentar una apelación dentro de los tres días calendario siguientes. En tal supuesto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelve en última y definitiva instancia, luego de una audiencia pública.
Recuento de votos
Cuando las actas observadas no pueden resolverse mediante el cotejo, los JEE pueden disponer la realización de un recuento de votos, procedimiento que consiste en volver a contar las cédulas de sufragio de una determinada mesa.
En las ERM 2026, este procedimiento se aplicará de manera excepcional por única vez y bajo condiciones de publicidad y transparencia. Además, podrá ser dispuesto únicamente por los referidos órganos electorales temporales y no puede ser solicitado por las organizaciones políticas que participaron en el proceso democrático.
La principal finalidad es conservar los votos emitidos por los electores, evitando que fallas materiales en el llenado del acta electoral puedan afectar el resultado de la votación del pasado 4 de octubre.
Existen supuestos excepcionales para iniciar dicho procedimiento; entre los casos a tener en consideración, se encuentran: actas electorales sin las firmas suficientes de los miembros de mesa, así como aquellas que tienen datos incompletos o ilegibles. También están los casos de aquellas con error aritmético y en las que no se consigna cuántos ciudadanos votaron.
De otro lado, no se realiza recuento de votos en actas que no han sido observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), es decir, aquellas que no presentan inconsistencias.
Procedimiento
De acuerdo con la normativa electoral, la ODPE remite al JEE el sobre lacrado en donde se encuentran las cédulas de votación de la mesa de sufragio correspondiente. Este traslado debe realizarse conforme a las disposiciones establecidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Acto seguido, el Pleno del JEE convoca a una audiencia pública que se desarrolla en su sede, con la participación de sus tres miembros del colegiado, el secretario y el especialista en tecnologías de la información. Asimismo, pueden asistir los personeros de las organizaciones políticas y un representante del Ministerio Público.
Por tratarse de una audiencia pública, la sesión será transmitida en tiempo real por operadores multimedia de cada JEE, bajo la supervisión de un coordinador audiovisual.
Una vez iniciada la diligencia, el titular del JEE procede a abrir el sobre lacrado que resguarda las cédulas de sufragio y da inicio al recuento. Durante esta etapa, los votos son examinados individualmente, pronunciados en voz alta y exhibidos por el presidente del órgano electoral temporal.
Esto se hace a través de los recursos tecnológicos habilitados, permitiendo que los presentes sigan y verifiquen el desarrollo del procedimiento. El recuento se efectúa de manera ininterrumpida y por única vez.
Resultados
Concluido el recuento, el JEE documenta los resultados en un acta oficial, donde se detalla la votación alcanzada por cada organización política, además de los votos nulos y en blanco. A partir de esta información, el órgano electoral temporal emite la resolución correspondiente para formalizar los resultados del recuento.
La normativa que regula este procedimiento establece que tanto la decisión de efectuar el recuento como los resultados derivados de este no están sujetos a impugnación. Esta disposición tiene como finalidad otorgar seguridad jurídica y garantizar la certeza de los resultados electorales.
De esta manera, el sistema electoral peruano procura que las decisiones finales reflejen con la mayor fidelidad posible la voluntad expresada por los electores en las urnas.
Mejoras en el proceso
Es importante mencionar que el JNE, a partir de la experiencia en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), implementó mejoras al proceso de las ERM 2026, lo que permitió optimizar los tiempos efectivos al momento de ejecutar el procedimiento.
De otro lado, con miras a la implementación del recuento de votos, el Supremo Tribunal Electoral organizó actividades de capacitación dirigidas a los 91 Jurados Electorales Especiales (JEE), las cuales se realizaron en setiembre pasado.
Estas jornadas tuvieron como finalidad reforzar los conocimientos técnicos de sus integrantes e identificar oportunidades de mejora a partir de los aportes y experiencias de los participantes.
La preparación comprendió el estudio de las disposiciones normativas y las etapas operativas que rigieron el recuento, así como la realización de simulaciones prácticas que permitieron a los equipos familiarizarse con situaciones similares a las que enfrentarían en sus respectivas sedes.