Derecho
La fecha está reconocida por la Ley N.° 24324 y su traslado al lunes inmediato posterior se sustenta en el Decreto Legislativo N.° 713.
Si el trabajador labora durante el feriado por causa de fuerza mayor, corresponde el pago de la remuneración por el descanso gremial, la remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% del jornal.
Además, se contempla el pago adicional del 10% de la Bonificación Unificada de Construcción (BUC) y del 25% de la Bonificación por Alta Especialización (BAE), según la categoría del trabajador.
Esta conmemoración reconoce el aporte de los trabajadores de construcción civil al desarrollo nacional.