Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MIÉRCOLES 14
de octubre de 2026
Derecho
Suplemento Jurídica: TC exige tipificación previa del delito y una investigación fiscal dentro del plazo razon
Límites a la persecución del delito
Javier A. Aguirre Ch.
Abogado penalista
En 2006, la Sra. Lourdes Flores (LF) recibió dos aportes de dinero de dos empresas brasileñas para su campaña presidencial. Esos hechos, según la imputación fiscal (4.4.2019), tipifican el delito de lavados de activos (LA) “en la modalidad de tenencia-recepción”. Como consecuencia de ello, LF es investigada por dicho delito, por lo cual, en defensa de su derecho, interpuso una demanda de amparo, argumentando, básicamente, que los “hechos [son] atípicos, lo que vulnera el principio de tipicidad legal”.
A efectos de resolver la demanda, el Tribunal Constitucional (TC) tuvo en cuenta, pese a que la vía judicial ordinaria aún mantenía recursos pendientes, la excesiva dilación en la investigación fiscal, tanto en la etapa preliminar como en la preparatoria, que se había extendido de forma lesiva por más de siete años, por lo cual priorizó la tutela del derecho al plazo razonable y a la debida investigación fiscal.
Asimismo, el TC aplicó el principio iura novit curia, “el juez conoce el derecho”, para determinar que si bien la amparista denunció primigeniamente la vulneración de sus derechos fundamentales a la debida motivación de las decisiones fiscales, y en sus recursos subsiguientes argumentó vulneración del principio de tipicidad legal al sostener que los hechos imputados por la fiscalía no configuraban delito de LA, y solicitó la aplicación del criterio jurisprudencial recaído en el Expediente 02109-2024-PHC/TC (caso Keiko Fujimori), por lo cual el TC se pronunció respecto a si en su caso se había transgredido el principio de legalidad penal.
El Art. 2, inciso 24, letra d, de nuestra Constitución señala expresa y textualmente “nadie será procesado [entre ellos LF] [...] por un acto u omisión [hecho] que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley [tipificado], de manera expresa e inequívoca como infracción punible [delito]”. Esta máxima norma de la Constitución consagra el principio de legalidad tanto en materia penal como procesal penal.
Es así como en la reciente sentencia del TC 212/2026 (Exp. 05762-2025-PA/TC Lima), por mayoría, se determinó que aun cuando la imputación de la Fiscalía a LF era la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de tenencia-recepción o de receptación patrimonial por haber recibido dinero de procedencia presuntamente delictiva para financiar su campaña presidencial en 2006, tal supuesto fue previsto y penado recién en el Decreto Legislativo 1249, del 26 de noviembre de 2016.
El TC argumentó que la Fiscalía investigaba penalmente a LF por un hecho que no estaba tipificado específicamente en 2006 como un delito; esta procaz y flagrante aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de LF evidentemente viola el principio de legalidad.
Además, el TC señaló una deficiente e inconstitucional omisión de la fiscalía: la ausencia de delimitación de un delito fuente a partir del cual se sustente la procedencia de dinero ilícito, así como la ausencia de información justificadora, que, al momento de recibir los supuestos aportes en 2006, LF tuviera conocimiento o debiera presumir el origen ilícito de dichos dineros.
Antes de terminar, quiero señalar que los votos singulares emitidos al resolver este caso se fundamentan, a mi criterio, con base en formalidades legalistas como: “queda claro que no se puede exigir de manera temprana en el marco de una investigación preparatoria [de la Fiscalía] que los hechos imputados adquieran el grado de convicción, [...]”, “el delito fuente y el dolo recién se dilucidarán al momento de dictarse sentencia”, “no es labor [de este TC] subrogar la función fiscal [...] ni cuestionar la [...] tipificación del delito [...]”, “tampoco se aprecia la existencia de una situación de urgencia [...]“, “acudir en el contexto de una investigación fiscal [al TC] no solo resulta prematuro”, “[...] [si no que] escapa al ámbito de control constitucional [...] sobre las decisiones fiscales”. Todos estos argumentos avalan implícitamente la actuación fiscal de formalizar su investigación y aplicar retroactivamente la ley penal sobre un hecho que no era delito en 2006, permitiendo flagrante e impúdicamente la violación del derecho fundamental de LF. Sin tener en cuenta que los derechos fundamentales deben también tutelarse de manera oportuna, así esté en fase de investigación fiscal.
En conclusión, este fallo del Tribunal Constitucional trasciende el caso individual de LF para reiterar un precedente sobre los límites del poder punitivo del Estado, pues la persecución fiscal del delito no puede sostenerse en la aplicación retroactiva de la ley penal ni en investigaciones fiscales indeterminadas que violan el plazo razonable y los principios de legalidad penal y de la legalidad procesal penal, ordenando a la fiscalía que archive su investigación en el acto.