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  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento Jurídica: El derecho no es solo la ley: ¿qué principios deben guiar la labor del juez?

El magistrado y el sentido de justicia.



Editor
Edgardo Torres López

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte


El positivismo jurídico ha dominado las aulas universitarias y los estrados judiciales bajo una premisa tan simple como peligrosa: el derecho se reduce a la ley escrita. Para el positivista dogmático, la norma emanada del poder estatal —ya sea un decreto supremo, reglamento, decreto legislativo, ley congresal o la propia Constitución—  agota el universo de lo jurídico. 

En esta visión reduccionista, si la ley es clara, no cabe más labor que su aplicación mecánica, resumida en el aforismo dura lex, sed lex: la ley es dura, pero es la ley, y se cumple, aunque se caigan el cielo y la tierra. 

Esta concepción formalista, llevada a sus últimas consecuencias históricas, demostró su quiebra moral más absoluta al justificar regímenes totalitarios y crímenes de lesa humanidad, como el horror del holocausto, amparados en la estricta legalidad vigente de un Estado criminal. 

Hans Kelsen, al postular su Teoría Pura del Derecho, buscó despojar a la ciencia jurídica de cualquier contaminación ética, moral o política, sin imaginar jamás que su pretensión de neutralidad científica serviría de coartada formal a la arbitrariedad autoritaria. 

Frente a ese reduccionismo, el tiempo y la historia le han dado la razón al iusnaturalismo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos no es sino la positivización de principios éticos y valores anteriores y superiores al propio Estado. Los juristas no se limitan a ser autómatas cumplidores de mandatos literales; interpretan el ordenamiento jurídico buscando la justicia material y otorgándole un contenido específico al caso concreto. Solo cuando una ley resulta patentemente inconstitucional o injusta, el juez contemporáneo acude al control difuso o concentrado para inaplicarla. 

Como bien recordaba el ilustre profesor Fernando de Trazegnies Granda en sus célebres lecciones inaugurales en la Pontificia Universidad Católica del Perú, el verdadero aprendizaje del derecho comienza por sacudirse el dogmatismo mediante una premisa fundamental escrita en la pizarra: El derecho no es la ley. El derecho es un tejido vivo donde conviven, con igual o superior valor, los principios éticos y jurídicos, la Constitución, los precedentes jurisprudenciales, la doctrina, la historia y el sentido común. De allí proviene precisamente la denominación histórica de administrador de justicia, y no de simple "aplicador de leyes y reglamentos". 

En el concepto de administrador radica la esencia de la judicatura: estar al cuidado de la justicia, custodiarla y hacerla efectiva. Si bien la clásica definición de Ulpiano —la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo— marcó los cimientos de la civilización jurídica, hoy ha quedado insuficiente frente a la exigencia de los tiempos modernos. La justicia ya no puede concebirse como una mera atribución abstracta, sino como la obligación ineludible y el derecho irrenunciable a la tutela judicial efectiva, edificada sobre los principios del Derecho y materializada de forma inmediata y en un plazo razonable. 

Resulta por decir lo menos un absurdo jurídico —equiparable al de un médico que declare públicamente que no cree en la salud, sino únicamente en los medicamentos— escuchar a ciertos magistrados sostener que la justicia es un concepto subjetivo y que su labor se reduce meramente a resolver controversias o incertidumbres jurídicas aplicando normas legales. Para guiar esa labor de administración justa, el ordenamiento jurídico tiene en los Principios Generales del Derecho, verdaderos faros axiológicos y lógicos que orientan la labor del magistrado cuando la ley es insuficiente, ambigua o injusta. La labor jurisdiccional no puede quedar cautiva del texto frío de la ley; el juez contemporáneo tiene el deber ético y constitucional de trascender el positivismo formalista, interpretando el derecho con humanidad, rigor lógico y plena conciencia de que la ley es un instrumento para alcanzar la justicia, y nunca un fin en sí mismo.