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  • MARTES 13
  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

Corte Suprema reconoce el derecho de resistencia laboral ante órdenes que vulneran derechos fundamentales

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
  
César Puntriano Rosas

Abogado laboralista


Lo contrario abriría la puerta al caos, imaginemos un escenario en el que el personal sea quien califique si una orden o indicación del empleador procede, y peor aun, decida negarse. Ello atentaría contra la marcha normal de la organización e inclusive afectaría a otros trabajadores.

Pero, no es menos cierto que el poder de dirección no es absoluto. En otras palabras, es inviable que el empleador imparta órdenes que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, pues estos actúan como límite a sus facultades. De ocurrir ello, como regla general, existe el control posterior que el trabajador puede ejercer, mediante una denuncia ante la Sunafil, o una demanda de cese de actos de hostilidad empresarial ante el Poder Judicial.

Sin embargo, la doctrina reconoce el derecho excepcional del trabajador a resistirse a órdenes manifiestamente arbitrarias que atenten gravemente contra algún derecho fundamental laboral como su vida o integridad. En una reciente casación (N.º 40304-2023- Lima), la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia reconoce la validez de un acto de resistencia del trabajador en salvaguarda de su vida e integridad, al negarse a asistir a su centro de trabajo en razón a que este no contaba con adecuadas condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el contexto de la pandemia de la Covid-19. 

Para la mencionada sala suprema deben confluir tres elementos para determinar la legitimidad del ejercicio del derecho de resistencia. Primero, la existencia de una orden empresarial cuyo cumplimiento sea exigido al trabajador. Segundo, que dicha orden exceda los límites que condicionan el ejercicio legítimo del poder de dirección y comprometa o ponga en riesgo derechos fundamentales del trabajador, particularmente cuando, por la naturaleza del derecho involucrado o por las consecuencias derivadas del cumplimiento de la misma, una tutela posterior pudiera resultar insuficiente o ineficaz. Tercero, que la negativa del trabajador encuentre una justificación objetiva y razonable vinculada precisamente con la irregularidad de la orden impartida y con la necesidad de evitar la afectación que podría derivarse de su cumplimiento.

La ejecutoria bajo comentario es bastante laxa para admitir el derecho de resistencia, cuyo ejercicio había sido negado por la sala superior, pero nos llama a reflexión sobre la validez de esta medida, de carácter excepcional en nuestro ordenamiento. En nuestra opinión, y  a diferencia de lo que señala la sala en su pronunciamiento, no vemos incoherencia en sostener que las órdenes del empleador deben presumirse legítimas, como lo señalamos anteriormente, pues se trata de una expresión del poder directriz empresarial, pero, si el trabajador alega que una determinada instrucción empresarial atenta gravemente contra su derechos, y aporta algún nivel probatorio que acredite su afirmación, el juez, en el marco de un proceso laboral, podrá legitimar la validez de su negativa a acatarla.