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  • de octubre de 2026

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¿Qué faltas pueden causar la expulsión escolar? Minedu incluye acoso, extorsión, violencia y uso de armas

Minedu publica lineamientos de disciplina escolar para recibir aportes de la comunidad educativa.

La R. M. N.º 613-2026-MINEDU, que lleva la firma del ministro de Educación, José Antonio Chang, y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, precisa que la Dirección de Gestión Escolar se encargará de la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo.

Al presentar el proyecto junto con la presidenta de la república, Keiko Fujimori, el ministro Chang señaló que los lineamientos —que tendrán vigencia en los colegios públicos y privados— establecen reglas, criterios y procedimientos claros para gestionar la disciplina y fortalecer el rol del directivo, del docente y del auxiliar de educación con el fin de garantizar el principio de autoridad y el respeto mutuo, en un entorno escolar seguro y con la corresponsabilidad de la familia.

En esa línea, disponen que los estudiantes de educación básica que cometan faltas muy graves sean separados definitivamente de su institución, restablecen la nota de conducta en las escuelas y definen tres tipos de faltas —leves, graves y muy graves—.

Asimismo, determinan medidas correctivas y sancionadoras que se aplicarán de manera gradual y proporcional, según el caso, y precisan que la nota de conducta tendrá una valoración vigesimal que va de 0 a 20, en la que la nota menor a 11 es considerada desaprobatoria.

“La gran mayoría de estudiantes viene a la escuela a forjarse un futuro y a aprender, y de ninguna manera podemos permitir que un agresor esté en la misma escuela del niño que él agredió. La escuela no es para que vengan chicos envalentonados o matones a maltratar a nuestros niños”, afirmó el ministro Chang.

El documento considera como conductas que constituyen falta muy grave los actos de odio o de apología de la violencia, el acoso escolar o la violencia sexual, la extorsión, la coacción o el cobro de cupos, el porte de artefactos incendiarios o explosivos, la alteración violenta del orden, el hurto o robo de bienes y los actos de discriminación.

Asimismo, sanciona las grabaciones que vulneran la intimidad, el porte o uso de armas u objetos punzocortantes, el daño intencional o la destrucción de infraestructura, la organización de actividades delictivas o apuestas, la falsificación de documentos oficiales, la promoción o venta de sustancias prohibidas, la falsa denuncia, la difamación u obstrucción de la labor docente, la suplantación de identidad, la difusión de información privada y el fraude en las evaluaciones.

Sanciones y medidas correctivas

Las medidas sancionadoras las aplica el director y comprenden la suspensión hasta por tres días hábiles, la matrícula condicional y la separación definitiva o la expulsión del estudiante que tenga tres suspensiones en el año, haya cometido una falta muy grave o que de manera sistemática reitere su inconducta.

En los casos de expulsión, la familia del estudiante tendrá tres días hábiles para solicitar la reconsideración de la separación definitiva y la institución educativa dispondrá de cinco días para resolverla.

El documento también establece medidas correctivas de carácter formativo que aplicará el docente en casos de faltas leves. Estas medidas correctivas son la amonestación, la reparación, la restricción temporal del uso de espacios de recreación y de la participación en actividades, y la separación temporal del aula con permanencia en la institución educativa.

Los lineamientos indican que los estudiantes expulsados tendrán una segunda oportunidad para garantizar su acceso a la educación mediante aulas digitales a cargo de la UGEL correspondiente, en las que podrán recibir una formación virtual en las áreas curriculares.