Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • DOMINGO 11
  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 11 de octubre del 2026


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 707 distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 707 distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, así como los
gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Restringen durante la jornada escolar de Educación Inicial el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños

El Ministerio de Educación estableció que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños. 

La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial Nº 612-2026-MINEDU con la cual se precisa que la restricción comprende llamadas, mensajería, juegos, uso de redes sociales, reproducción de contenidos, toma de fotografías o videos y cualquier otra actividad que no responda a lo previsto en
el artículo 3 de dicha resolución.

Los dispositivos tecnológicos distintos al teléfono celular se utilizarán de manera excepcional como recursos pedagógicos cuando exista una intención educativa clara, previamente planificada y acorde con
las características y necesidades del nivel de Educación Inicial. Su uso será breve, pertinente, con mediación docente y complementario a las experiencias de juego, exploración, movimiento, comunicación e interacción conforme a los criterios referenciales que se establecen.

A la par, se establece que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial promoverán entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de dispositivos tecnológicos, fomentando espacios libres de pantallas, la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura, la comunicación y otras actividades acordes con el desarrollo integral de los niños del nivel de Educación Inicial. Conozca la nota aquí


OSITRAN
Uniformizan los criterios normativos aplicables al inicio de funciones del Tribunal en Asuntos 
Administrativos de Ositran

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) uniformizó los criterios normativos aplicables al inicio de funciones de su Tribunal en Asuntos Administrativos.

Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0052-2026-CD-OSITRAN con la cual se modificó el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán y la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán. 


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fijan el 6 de diciembre del 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó el 6 de diciembre del 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos. 

La medida fue adoptada mediante el Acuerdo del Pleno (7/10/2026) con el cual se establece que para tal efecto, se solicitará oportunamente a la señora presidenta de la República la convocatoria correspondiente, de conformidad con el marco normativo vigente.

En ese contexto, se dispuso requerir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, adoptar oportunamente las medidas administrativas, presupuestales, operativas y logísticas necesarias para garantizar la adecuada organización y ejecución de la Segunda Elección Regional – SER 2026, conforme a la fecha prevista en el acuerdo, así como el repliegue del material electoral y la realización célere del cómputo de resultados, con observancia de los procedimientos y garantías establecidos en la legislación electoral.

A la par, se dispuso que los órganos competentes del JNE y los Jurados Electorales Especiales adopten, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas necesarias para asegurar la atención oportuna de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas vinculadas con la Segunda Elección Regional – SER 2026, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la proclamación oportuna de los resultados electorales. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Publican el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el 4 de octubre de 2026” y publican que entró en vigor el 1 de octubre del 2026

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el «Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el 4 de octubre de 2026», suscrito el 18 de septiembre del 2026 por el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso Carlos Espá y Garcés-Alvear, en representación de la República del Perú, y por el Representante de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en el Perú, Miguel Ángel Trinidad, en representación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y ratificado por Decreto Supremo N.° 044-2026-RE, del 30 de septiembre del 2026.

Además, publicó que dicho acuerdo entró en vigor el 1 de octubre del 2026. Conozca la norma aquí


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