Derecho
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.° 000171-2026-Susalud/SUP, que modifica los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las mencionadas instituciones, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 098-2014-Susalud/S.
La norma dispone que la información correspondiente a las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de las IAFAS y de cierre definitivo de las Ipress se mantenga publicada por el citado lapso debido a la naturaleza permanente de sus efectos.
Asimismo, modifica las disposiciones sobre la baja de oficio de la información del Registro de Sanciones. Esta procederá cuando la instancia correspondiente de Susalud declare la nulidad de oficio de la resolución de sanción administrativa o cuando haya transcurrido el plazo mínimo de publicación y se haya cumplido la sanción impuesta, señala la norma.
Excepciones
La disposición exceptúa de esta última condición a las sanciones de revocación de la autorización de funcionamiento de las IAFAS y de cierre definitivo de las Ipress.
La resolución precisa que la finalidad es reforzar la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de la información del Registro de Sanciones, así como garantizar que esta data sea clara, verificable y accesible para la ciudadanía y las labores de supervisión que ejecuta la Superintendencia Nacional de Salud.
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