Economía
Se trata del Decreto Supremo Nº 212-2026-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, y que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1693, que ordena, sistematiza y optimiza la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del Fonafe.
Así, están impedidos para ser director del Fonafe las siguientes personas:
• Las que son parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una o más Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.
• Funcionarios que supervisen y/o regulen a una o más Empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
• Las que tengan alguna relación con una o más Empresas del Estado, de índole civil o laboral.
• Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por una o más Empresas del Estado.
• Las que tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta con una o más Empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.
• Las que tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios a una o más Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.
• Las que prestan a título personal bienes y/o servicios a una o más Empresas del Estado, incluidos los servicios financieros, los de asesoría o consultoría.
• Las que tengan conflictos de intereses con una o más Empresas del Estado.
Igualmente, están impedimentos para ser nombrado director de las Empresas bajo el ámbito de Fonafe, en representación del Estado, las siguientes personas:
• Las que tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por Fonafe y/o por la Empresa bajo el ámbito de Fonafe en la que ejercerá funciones.
• Las que tengan conflictos de intereses con la Empresa bajo el ámbito de Fonafe en la que ejercerá funciones.
• Las que incurran en las prohibiciones a las que se encuentra sujetas de acceder al cargo, establecidas en el artículo 55 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1693.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, y la firma de la presidenta de la República, Keiko Fujimori.
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