Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MARTES 6
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Suplemento Jurídica: Rigor académico, ética y tecnología marcan el rumbo de la educación legal del siglo XXI
Perspectiva histórica, evolución docente y tendencias del Derecho
José Félix Palomino Manchego
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Investigador Concytec. Código Renacyt P0101039, nivel VI. Condecoración Orden del fuero militar policial en el grado de Comendador (Perú) y Orden de mérito judiciário militar otorgada por el Superior Tribunal Militar (Brasil)
Este importante tema merece un análisis exhaustivo, y un ajuste de cuentas, sobre la evolución del pensamiento iuspublicista peruano a partir de la praxis docente universitaria, el rol del modelo garantista y la jurisdicción constitucional ante las crisis de gobernabilidad, y los imperativos éticos e interdisciplinarios de la educación jurídica en la era digital que asume la juventud universitaria. Y, como es obvio, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Salamanca de América, goza de continental reputación por haber dado a luz hombres de talento y de ciencia y que, en la actual sociedad del conocimiento, salta a la vista.
La cátedra constitucional en la historia jurídica peruana
Implícitamente, el arribo a la edición número 1,000 del suplemento Jurídica constituye un hito de singular trascendencia e ineludible valor para la cultura y la literatura legal de nuestro país. Por eso, nos convoca a ejecutar un balance prospectivo y riguroso sobre el camino recorrido por nuestras instituciones y a interrogarse, con la densidad dogmática que la coyuntura exige, sobre el destino de la enseñanza y la aplicación del Derecho en las próximas décadas. Pues bien, en este devenir la cátedra universitaria no ha sido un mero espectador pasivo de las reformas normativas. Por el contrario, ha funcionado como el verdadero laboratorio conceptual e institucional en el que se han gestado las principales transformaciones del pensamiento iuspublicista peruano.
La formación del pensamiento iuspublicista y la impronta sanmarquina
En términos generales, hablar de la enseñanza del Derecho en el Perú implica remitirse, de modo inexorable, al magisterio ejercido desde la UNMSM, Decana de América, fundada el 12 de mayo de 1551. En sus aulas se moldearon las bases del constitucionalismo patrio, transitando desde los debates decimonónicos sobre la soberanía y la división (separación) de poderes (funciones) hasta la estructuración moderna de los derechos fundamentales y los procesos constitucionales.
Por otra parte, el iuspublicismo peruano debe a la cátedra universitaria su vocación crítica y su compromiso con la perennidad desde los inicios de la república. Así las cosas, la docencia universitaria no se redujo al dictado de cátedra estática. Antes bien, fue el espacio de deliberación donde se contrastaron los modelos constitucionales europeos y americanos con las complejas realidades sociales del país. Pues bien, a través de la investigación académica y la labor formadora de juristas, la universidad pública ha mantenido una posición firme en la defensa del orden constitucional, actuando como un dique de contención doctrinario frente a los embates del autoritarismo y la arbitrariedad en distintos momentos de nuestra historia nacional. Es así como en San Marcos se sembró la semilla de la independencia.
El tránsito del legalismo exegético al constitucionalismo de principios
En realidad, durante buena parte del siglo XX, la formación jurídica peruana estuvo signada por una impronta predominantemente exegética y positivista. Desde luego, la enseñanza en las aulas priorizaba el memorismo del texto normativo, el apego irrestricto al literal de la ley y la aplicación silogística del mandato legal por encima de la interpretación principialista, la argumentación de derechos y la ponderación de valores. En principio, el abogado era adiestrado para operar en la lógica de la codificación civil y penal, concibiendo a la Constitución como un documento programático de relevancia política, pero con limitada eficacia normativa directa.
Sin embargo, conviene observar que, conforme el Perú transitó por complejos y convulsos procesos de democratización a fines del siglo pasado, la universidad impulsó una profunda y sustancial renovación dogmática. En particular, la cátedra constitucional asumió el compromiso histórico de superar el formalismo legalista para instaurar la fuerza normativa y la aplicabilidad directa de la Carta Magna. Y como tal, se consolidó la fuerza normativa de la Constitución.
De estas afirmaciones se deriva que esta mutación pedagógica reconfiguró el esquema de interpretación del Derecho procesal y sustantivo. Se enseñó que la norma legal debe leerse desde y para la Constitución, convirtiendo al principio de supremacía constitucional en la columna vertebral del sistema de fuentes y del razonamiento jurídico. Con todo, esta evolución permitió formar generaciones de juristas conscientes de que el ordenamiento jurídico no agota su sentido en el texto codificado, sino que se subordina axiológicamente al preámbulo constitucional, a las garantías, principios y derechos fundamentales reconocidos en el entramado normativo constitucional. Por lo demás, la cátedra se consolidó, así, como una tribuna inalienable de defensa del Estado Constitucional de Derecho, el garantismo procesal y la primacía irrenunciable de la dignidad de la persona humana.
Transformaciones institucionales y crisis de la gobernabilidad
El desarrollo de nuestro sistema institucional no ha trazado una trayectoria lineal ni exenta de severas perturbaciones. El diseño constitucional ideado en la carta política de 1993 fue concebido para matizar y equilibrar las relaciones pacíficas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, y ha sido puesto a prueba de manera constante por tensiones políticas de gran magnitud, la fragmentación de la representación parlamentaria y la parálisis administrativa del Estado, carente de políticas públicas.
A. El diseño constitucional ante las tensiones del poder
Admitimos expresamente que el modelo presidencialista, atenazado por mecanismos de control parlamentario –tales como la cuestión de confianza, la censura ministerial y la vacancia presidencial por incapacidad moral–, ha mostrado fisuras cuando la cultura política prescinde de la lealtad constitucional y la búsqueda de consensos. Dicho esto, la hipertrofia de estas herramientas de pesos y contrapesos desnaturalizó en años recientes su función de control, convirtiéndolas en mecanismos de confrontación directa entre los poderes públicos.
En esa misma perspectiva, frente a tales coyunturas de vaciamiento institucional, la jurisdicción constitucional tuvo que asumir un rol marcadamente protagónico. Como es sabido, el Tribunal Constitucional peruano, mediante el despliegue de su doctrina jurisprudencial y el uso de los procesos constitucionales, debió delimitar los contornos conceptuales de figuras neurálgicas: los alcances del control político, los límites sustantivos de la cuestión de confianza, la naturaleza de la disolución del Congreso y las causales de incapacidad moral. En virtud de lo expuesto, la judicatura constitucional actuó como un árbitro de última ratio para preservar la continuidad democrática, pero no sin generar intensos debates sobre la judicialización de la política y los márgenes de la discrecionalidad parlamentaria.
B. Aprendizajes de la praxis institucional
En ese mismo orden de cuestiones, la experiencia acumulada a lo largo de estas décadas nos deja lecciones fundamentales sobre el funcionamiento del Estado constitucional. En primer lugar, demuestra que la mera vigencia formal de una Constitución y el perfeccionamiento de la técnica procesal son insuficientes si no están acompañados por una cultura cívica y política consolidada, al igual que instituciones maduras. Es más, la eficacia de las normas depende del compromiso de los actores políticos de respetar los márgenes de actuación establecidos por el ordenamiento jurídico.
A mayor abundamiento, se evidencia la necesidad de repensar las reformas institucionales sin caer en la tentación del adanismo normativo o la modificación apresurada del texto constitucional frente a crisis coyunturales. Las reformas deben responder a diagnósticos estructurales, garantizando el equilibrio entre gobernabilidad, representación y control del poder político. Como es obvio, la lección central de la praxis reciente es que la estabilidad democrática no se construye mediante el uso instrumental de la norma, sino a través de la consolidación de remedios procesales sólidos y el respeto irrestricto a la voluntad popular expresada en el marco de la Constitución Política.
Horizontes y desafíos de la educación jurídica del siglo XXI
En términos generales, pensar en el porvenir de la educación jurídica en el Perú exige abordar con serenidad y rigor los dilemas estructurales que atraviesa la formación universitaria ante los cambios tecnológicos y sociales contemporáneos.
A. Formación técnica vs. rigor ético-humanista
Nótese bien que el mercado laboral actual presiona hacia un pragmatismo utilitarista en la enseñanza del Derecho. La proliferación de una oferta académica enfocada exclusivamente en la destreza técnica, la litigación oral o el cumplimiento procedimental corre el riesgo de despojar a la profesión de su dimensión ética y conceptual. Un jurista formado únicamente como un ejecutor de normas o un técnico en trámites se vuelve vulnerable al extravío deontológico y a la incapacidad para comprender el sentido profundo de la justicia.
Naturalmente, frente a esta tendencia la universidad debe ratificar su anclaje dogmático, ético y humanista. Sin duda, el rigor académico no se contrapone a la eficacia práctica. La solidez en el dominio de la Teoría General del Derecho, la Filosofía Jurídica y el Derecho Constitucional es lo que otorga al profesional la capacidad de resolver problemas complejos, argumentar con solidez y –un constructor firme– ejercer la profesión con integridad cívica. La pedagogía universitaria debe formar juristas con conciencia crítica frente a la corrupción y la impunidad, priorizando la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
B. Desafíos ante la era digital y las nuevas demandas sociales
La irrupción de la tecnología en la administración de justicia –expresada en la gestión del expediente judicial electrónico, las audiencias virtuales, la ciberseguridad, la protección de datos personales y la automatización mediante inteligencia artificial– reconfigura la praxis legal a escala global. La cátedra jurídica no puede permanecer ajena a estos fenómenos ni limitar su respuesta al uso pasivo de plataformas digitales. Todo ello hay que emplearlo con sus respectivos límites.
Por consiguiente, el reto pedagógico radica en integrar las herramientas tecnológicas en la enseñanza. En ese sentido, la Universidad debe capacitar a las nuevas generaciones en la comprensión de la justicia digital, la ética de la información y la auditoría algorítmica, garantizando que la tecnología sirva como un medio para optimizar la celeridad y la transparencia pública, y no como un obstáculo para el debido proceso, la contradicción y el acceso a la justicia.
Democracia sostenible
Es de advertir que, al conmemorar esta histórica edición 1?000 del suplemento Jurídica, reafirmamos que el futuro del Derecho y de las instituciones en el Perú estará indisolublemente ligado a la calidad y el rigor de la educación universitaria. En resumen, las instituciones democráticas solo perduran cuando son sostenidas por juristas formados en la solidez de la dogmática, la rectitud ética y el compromiso ineludible con la libertad, el garantismo y la justicia.
Y, en efecto, nuestra misión, desde la cátedra y el gobierno universitario, seguirá siendo la de formar generaciones capaces de interpretar las transformaciones del presente y proyectar las reformas que la patria sagrada requiere, preservando siempre la supremacía de la Constitución y los valores superiores de la república. En definitiva, si es así, la hora de la cosecha no tardará mucho.