Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • MARTES 6
  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento Jurídica: ¿cómo garantizar derechos frente a la expansión de la inteligencia artificial?

La IA y el constitucionalismo digital.


Editor
Raúl Chanamé Orbe

Profesor principal de la UNMSM



Editor
Isaac Vásquez Villanueva

Coautor del libro El Constitucionalismo Digital


¿Qué es constitucionalismo en el Siglo XXI?
El constitucionalismo moderno con más de dos siglos de vigencia ha empezado a ser impugnado en sus presupuestos epistemológicos, allí donde sus bases teóricas resultan insuficientes para resolver nuevos problemas a la luz del mundo posmoderno y el despegue digital.

En líneas generales, la doctrina es unánime al señalar que la idea de constitucionalismo estriba la adopción de una técnica, tendencia o ideología que, mediante instrumentos jurídicos, busca limitar racionalmente al poder. Dicho proyecto político asume una pretensión encaminada a asegurar la salvaguarda de los derechos fundamentales, es así como gran parte de la tradición jurídica de occidente gira en torno a este concepto mediante la consagración de documentos supremos: la Constitución, y su respectiva interpretación por quienes ejercen el control constitucional.

Siguiendo al profesor Balaguer, autores como Hans Kelsen o Costantino Mortati prestaron atención —en su época— a esos factores de poder y a su incidencia sobre la constitución. Ambos escriben en el contexto del Estado nacional y aportan soluciones a los problemas de legitimación a los que se enfrenta el orden jurídico estatal. Ambos intentan someter, en distinta medida (en función de la experiencia histórica que les tocó vivir), el poder político al derecho.

Consecuentemente, en nuestro siglo, toca redescribir los límites a la nueva concentración del poder, esta vez el poder digital que se sitúa fuera de los límites del poder tradicional.

Al tenor de esa superación del constitucionalismo tradicional, presentamos algunas rupturas de sus cánones que nos lleva a reflexionar sobre el reto de «constitucionalizar lo digital», la cual podemos fraccionarlas en los siguientes puntos:
a. Ruptura entre la modernidad y la posmodernidad.
b. Ruptura entre la realidad física y la realidad virtual.
c. Integración entre lo nacional y mundial.
d. Mutación de los derechos materiales a los derechos digitales
e. Mutación del constitucionalismo analógico al constitucionalismo digital.

Este nuevo escenario se hizo cada vez más patente con el advenimiento de las consecuentes crisis mundiales, expresadas en periodos de la crisis subprime del 2008, la crisis sanitaria de la Covid-19 o la lucha por el ciberespacio y, como consecuencia, el inicio de la pugna digital protagonizada no solo entre potencias políticas, sino fundamentalmente entre empresas privadas globales, dado que el desarrollo de la innovación tecnológica desde hace mucho ha dejado de ser dirigida por estados para ser una nota característica de los actores privados.

En efecto, debemos reconocer que este nuevo ecosistema público tiene en los propietarios privados de la tecnología digital a los principales detentadores del dominio social. En un inicio estas plataformas tecnológicas resultaban ajenas a cualquier tipo de regulación, en gran medida por el desconocimiento de los operadores jurídicos y políticos sobre la “novedad digital”, no es sino cuando esta “caja de pandora” digital logró su masificación es cuando se descubrieron los ámbitos descontrolados del poder y abuso del acaparamiento informático.

La potencialidad de los factores reales de poder que describía Lasalle se evidenció con mayor claridad en las últimas crisis mundiales. Es así como la capacidad de las Big Tech (gigantes tecnológicos) en configurar los procesos artificiales y comunicativos en un espacio público y masivo a través de las aplicaciones de Internet ha significado el reemplazo del poder material por un poder digital. Esto es, en suma, el cibercapitalismo.

Esto último, se advierte nítidamente, pues difícilmente los grandes conglomerados digitales se autolimitan respecto a los valores constitucionales, sin embargo, históricamente son los valores humanistas de la ciencia y la cultura que fungen como un poderoso agente de guía y límite en la conducta de los sujetos y operadores digitales. He ahí el papel de los cuerpos intermedios constitucionalizados.

Así, por ejemplo, el nuevo pontífice León XIV, de similar manera que su homónimo predecesor, el papa León XIII (quién planteó en su célebre encíclica Rerum Novarum de 1891 una contundente apología eclesiástica y social en la protección de la persona ante el auge del capitalismo industrial), realiza en la actualidad una nueva defensa del hombre frente a las tecnologías de la vigente revolución industrial, representada por el auge de los algoritmos IA y demás herramientas digitales igualmente invasivas. Ideas desarrolladas en su encíclica Magnifica Humanitas de 2026, mediante el cual nos conmina a construir un camino donde exista un desarrollo tecnológico, pero también humanista, en tanto que vea a la dignidad humana como máximo punto de referencia y una garantía que el hombre no sea consumido por los avances posmodernos.

Lamentablemente, esta aspiración atraviesa muchos obstáculos, quizá el mayor de todos sea la ya comentada concentración del orden digital por las Big Tech tales como las “Gafam” (Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft) y otras de aun más envergadura como Blackrock, Inc. Situación que muestra la manifestación de poder asimétrico en el nuevo espacio, obligando a reconsiderar los principios del derecho de la competencia, la reviviscencia de la «responsabilidad social» extra muros e intra muros de las empresas —en este caso, digitales— a efectos de solventar una genuina eficacia de la economía social de mercado que es el modelo sostenido por la Constitución peruana en relación a la economía.

En definitiva, el globalismo parece depender cada vez más de la voluntad de los inversionistas, el mandato de las ciberpotencias y la lucha mundial por el desarrollo de patentes digitales. Así, la supervisión estatal de las nuevas tecnologías plantea un eterno dilema respecto a que: si bien las herramientas y espacios digitales deben ser objeto de regulación, la intromisión del Estado podría generar el agotamiento de las libertades al interior de este entorno donde todavía aún se puede manifestar libremente contra las esferas de poder, esto es, contra los abusos y excesos de las entidades vulneradoras, mismas que incluyen también al propio Estado.



El nuevo derecho público: del constitucionalismo analógico al constitucionalismo digital
En la perspectiva tecno-constitucional, se sostiene que la alternativa para este Nuevo Desorden Mundial es un constitucionalismo global o cosmopolita. Evidentemente una constitución nacional anclada en un espacio determinado escapa in limine de toda capacidad satisfactoria de respuesta frente a los nuevos agravios de los derechos fundamentales. Se ensayan entonces propuestas en todas las perspectivas doctrinales del constitucionalismo, como la planteada por el profesor Luigi Ferrajoli en su lúcido ensayo “Por una Constitución de la Tierra” representando la continuación del proyecto kantiano de la “paz perpetua”, o las propuestas más focalizadas y regionales, pero igualmente integradoras, como la de Jürgen Habermas en “La constitución de Europa”, en la nueva era.

Como se aprecia, aún sigue siendo una posición no consensuada el cómo y de qué manera enfrentar las amenazas de la presente era digital. Es por ello que en sede nacional y a cura de una respuesta oportuna al desafío frontal que describimos creemos que el tránsito nos lleva a enrumbar un «nuevo derecho público» en clave constitucional, exigiendo la adaptación o reinvención de gran parte de su contenido normativo de vocación internacional, a efectos de propugnar la eficacia de los derechos y la coherencia de los principios protegidos en nuestra Constitución en la era del algoritmo. Del mismo modo como surgieron las nociones de “Constitución liberal”, “Constitución Social”, “Constitución Cultural”, “Constitución Económica” o la “Constitución Ecológica”, en nuestros tiempos se avizora el concepto de “Constitución del algoritmo” o “Constitución Digital”.

No cabe duda que la constitución analógica que nos precede es ajena a un mundo interconectado, situaciones como la concentración digital monopolística, la seguridad informativa, la asimetría digital, la privacidad digital, las finanzas cripto, la robótica, los usos de la IA incontestable en los aparatos públicos, la garantía de los derechos y los arbitrajes de los conflictos en las redes sociales son solo algunos de los ejemplos de los desafíos de la sociedad del cambio que se han aperturado en las últimas décadas con el enorme auge digital.

La Constitución Digital
Según Francisco Balaguer, quien la denomina «constitución del algoritmo», ella significa compatibilizar la nueva realidad del mundo digital a los principios y valores constitucionales (constitucionalizar los algoritmos), pero también consiste en adaptar la propia Constitución a las condiciones de un mundo nuevo que no puede gobernarse plenamente en los términos de la constitución analógica (digitalizar la constitución).
Por otro lado, consideramos apropiada la denominación «Constitución Digital», que para nosotros es el conjunto de reglas, jurisprudencia, principios y valores constitucionales que se buscan aplicar a las controversias intersubjetivas en la era digital, que desarrollan los límites del poder digital en los ámbitos público y privado, en vista de la cual se optimizan las libertades y los derechos humanos en el siglo XXI.

Es así que entender la sociedad digital en toda su complexión es vital para el planteamiento de estrategias institucionales de cara a la compleja realidad del siglo digital por parte de los organismos administrativos y operadores jurídicos; y con esto, tal vez, aspirar a un sistema normativo que permita -en la medida de lo posible- menos lagunas, vacíos, antinomias, y evitando gradualmente las situaciones del uso abusivo del derecho en el ejercicio informático-digital.

En consecuencia, podemos decir que nos encontramos -en muchos casos- indefensos jurídicamente frente a la explosión de estas nuevas tecnologías. Queda claro que la solución no consiste solo en regular estas tecnologías para garantizar los derechos, sino que es imprescindible el desarrollo de estructuras y procedimientos que hagan posible el control efectivo basado en la salvaguarda de la persona humana como principio y fin del sistema-mundo. No es posible establecer prohibiciones a la tecnología a priori (IA, robótica, nanotecnología), sino establecer regulaciones a su uso y fines, al servicio de la humanidad.