Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
LUNES 5
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Salud y trabajo: estas nuevas reglas obligan a las empresas a revisar puestos, protocolos y reglamentos
Tres cambios que impactan la gestión de las empresas
Uno de estos cambios está relacionado con la promoción de la salud en los centros de trabajo. La Resolución Ministerial N.° 546-2026/MINSA desarrolla una obligación que ya estaba contemplada en el Reglamento de la Ley N.° 29783 y establece un marco de referencia para implementar acciones en ocho ámbitos: alimentación saludable, higiene y ambiente, actividad física, higiene del sueño, salud sexual y reproductiva, salud mental y buen trato, habilidades para la vida y seguridad vial.
Para Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau, este enfoque exige mirar la SST desde una perspectiva más amplia. “Las empresas deben avanzar hacia una gestión más integral, que no se limite a los indicadores de accidentes o enfermedades ocupacionales. El reto es identificar las necesidades de los trabajadores y traducir ese diagnóstico en programas, indicadores y acciones concretas”, explica.
La nueva orientación también supone pasar de iniciativas aisladas de salud o bienestar hacia una planificación más estructurada. Para ello, las empresas pueden apoyarse en información vinculada con SST, ausentismo, siniestralidad, rotación, vigilancia de la salud y exámenes médico ocupacionales para identificar necesidades y medir posteriormente los resultados de las acciones implementadas.
Descanso sentado: más que colocar una silla
Otro de los cambios está relacionado con la denominada “Ley Silla” (Ley N.° 32721), que reconoce el derecho al descanso sentado para trabajadores que permanecen de pie durante periodos continuos iguales o mayores a tres horas.
La obligación no se limita únicamente a proporcionar físicamente una silla, sino que exige considerar la alternancia de postura o el descanso sentado, según la naturaleza de las labores y el riesgo ergonómico, además de incorporar estas reglas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
“El reto para las empresas no es simplemente colocar sillas. Cada puesto debe evaluarse según la naturaleza de las funciones y los riesgos ergonómicos para determinar dónde, cómo y cuándo corresponde implementar la alternancia de postura o el descanso sentado, además de incorporar las disposiciones correspondientes en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.”, señala Vargas.
La norma también contempla excepciones cuando permanecer de pie resulte inherente a la actividad desarrollada o exista un riesgo objetivo que impida aplicar estas medidas, supuestos en los que deberán evaluarse medidas alternativas. Asimismo, las empresas tienen hasta el 3 de julio de 2027 para adecuar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo a las nuevas disposiciones.
Protección de trabajadores con cáncer
Un tercer frente está relacionado con la protección laboral de las personas diagnosticadas con cáncer. La Resolución Ministerial N.° 183-2026/MINSA establece una guía de orientación para el sector privado y contempla la evaluación de las condiciones del puesto cuando las capacidades físicas o cognitivas del trabajador hayan cambiado como consecuencia del diagnóstico, tratamiento o efectos derivados de la enfermedad.
Para las empresas, esto requiere una coordinación entre Recursos Humanos, SST y salud ocupacional que permita evaluar cada situación y determinar las medidas que correspondan, considerando también la participación del trabajador. Dependiendo del caso, pueden evaluarse alternativas como la flexibilización de horarios, el teletrabajo, la adaptación de herramientas o espacios, las pausas programadas o la redistribución de tareas afines.
“Una de las claves será evitar decisiones automáticas, porque un diagnóstico no equivale por sí mismo a una incompatibilidad con el puesto”, explica Cecilia Vargas de CMS Grau. “La adaptación debe partir de una evaluación concreta y documentada, y las medidas deben responder a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación”, puntualiza.
Para las empresas, el desafío estará en evitar que estas disposiciones se gestionen de manera aislada. Recursos Humanos, salud ocupacional y los responsables de seguridad y salud en el trabajo deberán coordinar la revisión de protocolos, reglamentos y condiciones de los puestos para identificar qué ajustes corresponden en cada organización.
Anticiparse a estos cambios permitirá no solo reducir posibles contingencias laborales, sino incorporar las nuevas disposiciones de manera ordenada a la gestión cotidiana de las personas y de la seguridad y salud en el trabajo.