Elecciones 2026: conoce los descansos y facilidades laborales para votar y ejercer como miembro de mesa
MTPE establece medidas laborales para las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre
Las disposiciones están contenidas en el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, y comprenden a quienes sean miembros de Mesa de Sufragio, laboren en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación o tengan una jornada de trabajo que coincida con el día de los comicios.
Descanso para miembros de mesa
Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que hayan completado la capacitación y cumplan efectivamente esta función tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable.
Este descanso deberá hacerse efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de las elecciones. La oportunidad será acordada entre el trabajador y el empleador; a falta de acuerdo, será determinada por el empleador, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Por su parte, los miembros de mesa designados por sorteo que no hayan completado la capacitación, pero que cumplan efectivamente la función, recibirán un día de descanso remunerado compensable, que deberá gozarse el lunes 5 de octubre.
La misma medida se aplicará a los ciudadanos que sean seleccionados entre los electores presentes para completar una Mesa de Sufragio ante la ausencia de sus miembros titulares y/o suplentes, de acuerdo con el artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Las horas dejadas de laborar durante este descanso se compensarán dentro de los diez días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador, sea del sector público o privado, según sus necesidades.
Para acreditar la participación como miembro de Mesa de Sufragio se utilizará el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Facilidades para quienes votan fuera de su lugar de trabajo
Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación y acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre.
Los días laborables comprendidos en esta medida estarán sujetos a compensación.
En el sector privado, el empleador y el trabajador acordarán la forma de recuperación de los días no laborados. Si no existe acuerdo, la decisión corresponderá al empleador.
En el sector público, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de interés general y establecer la forma de recuperación de los días dejados de laborar, de acuerdo con sus necesidades.
Tolerancia para acudir a votar
Los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas coincidan con el domingo 4 de octubre y que no estén comprendidos en la medida para quienes laboran fuera de su lugar de votación tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada laboral, para ejercer su derecho al voto.
Si además actúan como miembros de Mesa de Sufragio, estarán facultados a no laborar durante el día de las elecciones, sin perjuicio del descanso que les corresponda conforme a las reglas específicas para miembros de mesa.